Cantidades percibidas por un pacto de no competencia postcontractual pero reconocidas como parte integrante del salario

30 enero 2024

Actualidad. 23 a 29 de enero de 2024
Cantidades percibidas por un pacto de no competencia postcontractual pero reconocidas como parte integrante del salario

Un pacto de no competencia postcontractual tiene naturaleza salarial, y no indemnizatoria, cuando las retribuciones responden al salario pactado y no tiene la finalidad de compensar la prohibición de competencia para después de finalizado el contrato de trabajo. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, no procede la devolución de ninguna cantidad económica a la empresa.

Detalles del Caso

El trabajador presta servicios en una consultora informática como gerente de operaciones hasta su despido disciplinario en enero de 2018. Su contrato incluye una cláusula denominada «Cláusula de Pacto de no concurrencia posterior», que recoge la prohibición de concurrencia para el año siguiente a la extinción del contrato, y por la cual el trabajador percibe mensualmente 115,73 euros. Se estipula que esta cantidad es parte integrante del salario a todos los efectos, siendo abonada mensualmente hasta completar el 4,09% del salario pactado. Si el trabajador por sí o por persona interpuesta por él, incumple este pacto, queda obligado a reintegrar todas las cantidades percibidas y la empresa podría exigir satisfacción de daños y perjuicios y abono de intereses a que hubiere lugar. El trabajador reclama contra el despido y la empresa reconoce su improcedencia en acto de conciliación reconociendo al trabajador una indemnización superior a la legalmente establecida y el abono de salarios de tramitación. En febrero de 2018 constituye una sociedad mercantil, junto otros tres trabajadores de la empresa, dedicada a la consultoría informática, con líneas de negocio coincidentes con las de la empresa de la que había sido despedido. La empresa tiene conocimiento de ello e interpone demanda en reclamación de cantidad por incumplimiento del pacto de no concurrencia.

Decisión del TS

El TS recuerda que su jurisprudencia ha establecido que debe existir proporcionalidad entre la cantidad a devolver. En este caso, puesto que así se deduce tanto de las cláusulas pactadas como del acuerdo firmado en conciliación, se entiende que la cifra imputada por el empleador al pacto de no competencia es retribución salarial y no una indemnización por la restricción contractual posterior a la finalización del contrato. En realidad, las condiciones y retribuciones asignadas al pacto responden al propio salario pactado, por tanto, no existe una compensación económica que, de manera singular y efectiva, haya sido destinada a compensar la obligación exigida. En consecuencia, el TS concluye que no es posible detraer del salario una partida para compensar un incumplimiento de no concurrencia. Para que esto fuera posible hubiera sido necesaria una redacción diferente en el propio pacto elaborado por la parte empresarial y recuerda que la ausencia de claridad no puede perjudicar al trabajador (CC art.1288).TS 14-12-23, EDJ 786789Rec 494/2021

También puede interesarte

3 febrero 2026

Despido disciplinario por realizar publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral

La realización habitual y reiterada de grabaciones y publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral, vistiendo el uniforme de la empresa y dentro de las instalaciones del centro, vulnerando expresamente la prohibición contractual del uso de dispositivos móviles, constituye una falta muy grave que justifica el despido disciplinario por abuso de confianza y transgresión de la buena fe, especialmente cuando dicha conducta afecta negativamente a la imagen y el prestigio de la empresa. La ausencia de perjuicio económico o lucro personal no excluye la sanción.

17 septiembre 2024

Publicación por parte un trabajador de anuncios en Internet contra la empresa al finalizar la relación laboral

Excede su derecho a la libertad de expresión, afectando al honor y prestigio profesional de la persona jurídica empleadora, el trabajador que publica reiteradamente anuncios en Internet con términos denigratorios y falsos hacia su antigua empresa, con la única finalidad de forzarla a aumentar la cuantía del finiquito por la finalización de la relación laboral.

12 septiembre 2023

Prueba del abono del salario cuando se realiza en metálico o en negro

Acreditada la prestación de servicios, es el empresario el que tiene que demostrar que ha abonado el sueldo a sus trabajadores o que no había obligación de hacerlo. En caso de que el pago se hubiera realizado en metálico, puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder. Y si hubiera abonado el salario en dinero negro y de forma oculta, también es quien debe probar el pago, por los medios que fuere.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email