25 noviembre 2025
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 25-11-25 al día 1-12-25
Convenios colectivos
Actualidad. 4 a 10 de junio de 2024
A partir del 1-7-2024 se considera como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos administrativos de regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el RETA y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM.
Con efectos a partir del 1-7-2024, se establece como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos administrativos dictados en el procedimiento de regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el RETA y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM, utilizándose como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la TGSS.
Las resoluciones y demás actos administrativos objeto de la actuación administrativa automatizada se entienden dictados por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la provincia correspondiente al domicilio de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se debe hacer constar que contra ellas puede formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el titular de la dirección provincial de la TGSS que corresponda. Si, con relación a la actuación administrativa que es objeto de automatización, se produjese una extensión competencial a una determinada dirección provincial de la TGSS, en tal supuesto la resolución del recurso de alzada corresponde al titular de dicha dirección provincial.
TGSS Resol 29-5-24EDL 2024/10432, BOE 7-6-2425 noviembre 2025
Convenios colectivos
9 septiembre 2025
La existencia de una importante dolencia previa de naturaleza no laboral que es causa última de una crisis epiléptica ocurrida en tiempo y lugar de trabajo desvirtúa la presunción de laboralidad y justifica racionalmente la valoración probatoria del JS en ese sentido, si no concurren elementos que justifiquen que puede haber sido causada o agravada por factores laborales.
12 julio 2022
No prescribe al año la reclamación salarial de un concepto salarial, reducido unilateralmente por el empresario de forma ilegal en 2009, sin usar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La reducción tampoco se consolida tácitamente por la inacción del trabajador en el plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial que ni siquiera fue notificada. La relación laboral es de tracto sucesivo, por lo que la prescripción anual no afecta al derecho al complemento, sino únicamente al derecho a reclamar las cantidades vencidas, no cobradas, ni exigidas. De manera, que el trabajador solo puede reclamar, con retroactividad de un año, las cantidades impagadas, pero sí puede exigir que se le abone en lo sucesivo el complemento completo.