Actualidad. 28 de julio a 3 de agosto de 2026
Incendios en Madrid, Ávila y Toledo: Medidas procesales
Se acuerda la interrupción de los plazos en las zonas afectadas y la posibilidad de que los profesionales que tengan su domicilio en esas zonas puedan solicitar la suspensión de plazos o vistas. Asimismo, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad.
MS nº 6754MPL nº 1681MSAL nº 4738MSS nº 8565MIT nº 614813
Del 27-7-2026 al 31-7-2026, se suspenden einterrumpen los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.
La interrupción no es de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo (LRJS art.153 s.) y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (LRJS art.177 s.).
Los profesionales que tengan su domicilio profesional o particular en dichos partidos judiciales pueden solicitar, de manera excepcional, la suspensión de plazos o vistas. El órgano judicial debe tomar la decisión que corresponda de conformidad con la LEC art.134.2 y 188.
No obstante, el juez o tribunal puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. Durante el mismo plazo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad.
RDL 20/2026 disp.adic.2ª y 4ª, BOE 30-7-26