Cotización de personas trabajadoras desplazadas a países con instrumento internacional de coordinación en 2026

31 marzo 2026

Actualidad. 31 de marzo a 6 de abril de 2026

Cotización de personas trabajadoras desplazadas a países con instrumento internacional de coordinación en 2026

Se establece la cotización para 2026 de aquellos trabajadores que se desplazan a un país en el que resulta aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de Seguridad Social cuyo periodo máximo de duración se ha agotado o que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas a otro país, pero eligen continuar sujetos a la legislación española. MS nº 9551 MSS nº 6605
Como en estos casos la acción protectora está limitada a las pensiones contributivas de IP y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, solo se cotiza por esas contingencias. No se cotiza por las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedad profesional, IT derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, formación profesional, desempleo y FOGASA.
A la cuota total resultante del empresario y del trabajador por contingencias comunes se aplica el coeficiente reductor 0,94.
Para calcular el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), se aplica el 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,75% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo de la persona trabajadora).
En cuanto a la cuota de solidaridad:
1. Procede ingresarla si las retribuciones de la persona trabajadora superan determinadas cantidades, según la modalidad de cotización sea:
  • diaria: cuando las retribuciones sean superiores al importe resultante de la base máxima de cotización diaria por el número de días en alta con obligación de cotizar;
  • mensual: cuando las retribuciones sean superiores al importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.
2.Para calcularla, se aplica:
  • a la parte de retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 €: el 1,15% (0,96% a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora);
  • a la parte de retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 €: el 1,25% (1,04% a cargo de la empresa y 0,21% a cargo de la persona trabajadora);
  • a la parte de retribución que supere los 7.651,80 €: el 1,46% (1,22% a cargo de la empresa y 0,24% a cargo de la persona trabajadora).
OM PJC/297/2026 disp.adic.7ª, BOE 31-3-26.

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