Perjuicio moral de familiares de trabajador en situación de IP por accidente de trabajo

16 julio 2024

Actualidad. 9 a 15 de julio de 2024

Perjuicio moral de familiares de trabajador en situación de IP por accidente de trabajo

La indemnización por perjuicios morales a los familiares de un trabajador no procede si está en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente de trabajo, solo si se trata de una gran invalidez. MIRL nº 996

1Un empleado de una empresa dedicada a la matanza y despiezado de aves tiene un accidente cuando está descargando los jaulones con otros dos compañeros, al volcar uno y atraparle. La empresa subcontrata con otra el traslado de las aves vivas desde la granja avícola al matadero.
Como consecuencia del accidente, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le reconoce un grado de discapacidad del 88% y un grado II de dependencia severa. El INSS le declara en situación de incapacidad permanente total, que termina revisándose, declarándole en situación de incapacidad permanente absoluta.
El empleado demanda a ambas empresas, titular y transportista, reclamándoles una indemnización por daños y perjuicios, y el JS estima parcialmente la demanda, condenándoles a abonarle 548.727,39 €, respondiendo en nombre de la transportista su aseguradora. Esa cantidad incluye una indemnización de 100.000 € en concepto de perjuicio moral de familiares, ya que el accidente afecta de manera sustancial a la vida de su esposa -que solicita una excedencia por cuidado del esposo con varias prórrogas- y de las hijas.
La empresa para la que trabaja y la aseguradora de la transportista recurren en suplicación, pero el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. Razona que la indemnización relativa a los perjuicios morales destinados a familiares no está restringida a los supuestos de gran invalidez. Por lo que la primera empresa plantea recurso de casación para unificación de doctrina, a fin de que se minore la indemnización en los 100.000 € correspondientes a perjuicios morales a familiares. La cuestión a decidir es si procede en caso de una declaración de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente de trabajo.
La sentencia alegada como de referencia traslada al ámbito social el criterio civil de que el sistema de valoración del baremo de accidentes de circulación contempla el perjuicio moral de familiares únicamente en relación con los grandes inválidos y establece el criterio de que la indemnización por perjuicio moral de familiares solo es aplicable a los casos de gran invalidez, no a la incapacidad permanente (TS 12-12-19, EDJ 785665).
Efectivamente, conforme establece la Sala Civil del TS, la Tabla IV del baremo de accidentes de circulación contempla de forma específica la situación de los grandes inválidos, a los que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, la necesaria adecuación de la vivienda y los perjuicios morales a familiares próximos por los cuidados y atención continuada del gran inválido.
Y la definición del baremo coincide con la de la norma laboral (OM 15-4-1969EDL 1969/1019 art.12.4), al entender por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta que necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Por lo que no puede considerarse gran inválido a efectos indemnizatorios de daños y perjuicios aquel que está en una situación calificada como no comprendida en ese grado por el organismo competente (el INSS), ni calificar a una persona como gran inválido a efectos indemnizatorios, pero no a efectos prestacionales.
El TS estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia del JS en el sentido de excluir los perjuicios morales de los familiares, cuantificados en 100.000 €. TS 5-6-24, EDJ 585563

También puede interesarte

26 mayo 2026

Embargo de saldo de cuenta corriente en la que se ingresan tanto cantidades embargables como no embargables

Cuando en la cuenta donde se abona el sueldo, salario o pensión inembargable, o a la que se transfieren los mismos, se ingresan, además, otras cantidades que sí son embargables, el saldo es embargable si se acredita que el saldo procede exclusivamente de cantidades embargables. Si no se puede acreditar el origen concreto del saldo, el cálculo del importe inembargable se ha de hacer sobre el sueldo, salario o pensión cuando es ingresado en la cuenta bancaria, con independencia de que a la fecha del embargo se haya consumido ya una parte. Y una vez determinado el importe embargable del sueldo, salario o pensión, se debe aplicar sobre el saldo bancario existente en el momento del embargo, resultando embargado este en su totalidad o parcialmente, según proceda.

4 noviembre 2025

Corrección de errores de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para 2025 en el REMC (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

Se sustituye el anexo en el que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón por el anexo que se adjunta en la nueva orden, quedando sin efecto el publicado con fecha 31-7- 2025.

18 junio 2024

Acuerdo de descuelgue de convenio en ERTE por fuerza mayor

A pesar de que en la tramitación del ERTE por fuerza mayor no se prevé la celebración de un periodo de consultas y no existe una comisión negociadora, la comisión de seguimiento de un ERTE por fuerza mayor no puede acordar la inaplicación o descuelgue del convenio colectivo aplicable. Tal inaplicación solo puede acordarla la comisión negociadora del convenio colectivo.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email