Derecho del relevista a las diferencias salariales en caso de suscribir un contrato de relevo en fraude de ley

2 junio 2026

Actualidad. 2 a 8 de junio de 2026

  • Derecho del relevista a las diferencias salariales en caso de suscribir un contrato de relevo en fraude de ley. Cuando un contrato de relevo debe celebrarse a jornada completa e indefinido y se formaliza indebidamente a tiempo parcial, el trabajador relevista tiene derecho a las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa no percibida, constituyendo estas diferencias la indemnización por daños y perjuicios y la vía del abono de salarios. MS nº 9095 MCT nº 6427 MSAL-NOM nº 7813
  • La cuestión debatida consiste en decidir si procede el reconocimiento de las diferencias salariales correspondientes al 25% del salario dejado de percibir como consecuencia de haber suscrito el trabajador un contrato de relevo a tiempo parcial por el 75% de la jornada, cuando el contrato debería haber sido a tiempo completo. La trabajadora solicita que se le reconozca que el contrato de relevo a tiempo parcial que había suscrito con la empleadora lo era en fraude de ley, ya que debería haberse suscrito como trabajadora indefinida no fija a tiempo completo, lo que en su opinión le daba derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes, entendiendo, subsidiariamente, que la suma reclamada le correspondería en todo caso como indemnización por daños y perjuicios.
  • Siendo estimada la pretensión de la trabajadora en la instancia, en súplica se estima el recurso interpuesto por la empleadora, desestimando la demanda y rechazando el abono a las diferencias con el salario correspondiente a tiempo completo. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS afirma que, conforme a la jurisprudencia previa (TS 7-11-23, EDJ 745542), “desde la entrada en vigor del RDL 5/2013, los contratos de relevo deben ser a tiempo completo y de duración indefinida si el trabajador relevado -jubilado a tiempo parcial- tuviera una reducción de su jornada del 75%”. Conclusión: que, atendida la fecha de celebración del contrato de relevo en el caso resuelto (1-9-2018), debió ser a tiempo completo y no a tiempo parcial por así exigirlo la legislación aplicable a la sazón (LGSS art 215.2.c. y disp.trans.4ª.6.d).
  • A partir de esa irregularidad, concluye el TS que, si se celebra un contrato temporal de relevo a tiempo parcial incumpliendo la ley (debió ser a tiempo completo) la trabajadora tiene derecho a reclamar las diferencias salariales derivadas de esa incorrecta parcialidad en forma de indemnización de daños y perjuicios equivalente a los salarios dejados de percibir (ET art.12.6 y 30), y en proporción a la jornada que se le privó de realizar, sin que ello signifique enriquecimiento injusto alguno, sino la mera consecuencia del reequilibrio del perjuicio sufrido. TS 6-5-26, EDJ 594287Rec 4328/24

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