26 mayo 2026
Embargo de saldo de cuenta corriente en la que se ingresan tanto cantidades embargables como no embargables
Cuando en la cuenta donde se abona el sueldo, salario o pensión inembargable, o a la que se transfieren los mismos, se ingresan, además, otras cantidades que sí son embargables, el saldo es embargable si se acredita que el saldo procede exclusivamente de cantidades embargables. Si no se puede acreditar el origen concreto del saldo, el cálculo del importe inembargable se ha de hacer sobre el sueldo, salario o pensión cuando es ingresado en la cuenta bancaria, con independencia de que a la fecha del embargo se haya consumido ya una parte. Y una vez determinado el importe embargable del sueldo, salario o pensión, se debe aplicar sobre el saldo bancario existente en el momento del embargo, resultando embargado este en su totalidad o parcialmente, según proceda.