Actualidad. 11 a 17 de noviembre de 2025
Indemnización por accidente de trabajo doblemente asegurada
Si una empresa contrata dos pólizas para cumplir el compromiso establecido en el convenio colectivo de asegurar el riesgo por fallecimiento e incapacidad de su personal en caso de accidente de trabajo, estamos ante un seguro múltiple o concurrencia de seguros, y no procede el doble pago de la indemnización, sino la responsabilidad solidaria de ambas aseguradoras.
- MS nº 6305
- MSS nº 9521
- MIRL nº 1692, 5424
El convenio colectivo aplicable a una empresa agrícola en 2021 establece la obligación de las empresas afectadas de suscribir una póliza de seguros para asegurar a su personal por muerte o invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por la cantidad de 20.000 €.En 2022, un peón temporero de la empresa sufre un accidente de trabajo, como consecuencia del cual fallece. A los fines de la obligación indicada, en ese momento la empresa tiene suscritas sendas pólizas con dos aseguradoras, con una cobertura de 20.000 € cada una.Los herederos del fallecido llegan a un acuerdo extrajudicial con la primera aseguradora, percibiendo la indemnización que establece el convenio de 20.000 €. Posteriormente, interponen demanda reclamando a la empresa y a la segunda aseguradora otros 20.000 €, alegando que, al suscribir ambas pólizas, la empresa ha efectuado una mejora de lo establecido en convenio, cubriendo 40.000 € en vez de 20.000 €. El JS absuelve a los demandados y los herederos recurren en suplicación.El TSJ no comparte la tesis de los recurrentes, por cuanto estamos ante un seguro múltiple o concurrencia de seguros (LCS art.32), cuya consecuencia es que los aseguradores han de contribuir al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño; y, dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida.La empresa ha contratado dos pólizas para cumplir el compromiso establecido en el convenio colectivo, asegurando un mismo riesgo, en idéntico período de tiempo, sin comunicar a las dos aseguradoras la duplicidad, pero siendo evidente que la finalidad es cumplir aquel compromiso, que supone asegurar el abono a los beneficiarios del máximo establecido por el convenio en cada momento.Tal compromiso ha sido debidamente cumplido por la empresa empleadora y los beneficiarios han percibido la suma prevista en el convenio colectivo, sin que proceda el doble pago, en la medida en que la decisión de la empleadora de acudir a la concurrencia de seguros provoca una responsabilidad solidaria de ambas aseguradoras.Desestima el recurso.TSJ Cataluña 2-10-25, EDJ 726185