Contingencia del fallecimiento por infarto en los vestuarios antes de fichar

18 junio 2024

Actualidad. 11 a 17 de junio de 2024

Contingencia del fallecimiento por infarto en los vestuarios antes de fichar
El infarto ocurrido en los vestuarios antes de fichar e iniciar la jornada de trabajo deriva de enfermedad común, ya que para aplicar la presunción de laboralidad el trabajador ha de estar en su puesto de trabajo, en el que se presume que ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo.
MPR nº 7603, 7606

Un operador de una empresa de servicios de combustible para aviación sufre un infarto en los vestuarios a las 7,50 h., cuando se está calzando con las botas de seguridad, y fallece. Su turno comienza a las 8,00 h. Realiza esa acción habitualmente justo antes de entrar en las oficinas, que están enfrente, dentro del mismo módulo, donde ficha y empieza su turno de trabajo.
Unos años antes se le había diagnosticado una miocardiopatía, por la que estaba medicado y realizaba un control anual. La última revisión había dado resultados normales, a excepción de un ligero empeoramiento de la situación cardiaca.
Su esposa solicita al INSS la pensión de viudedad y auxilio por defunción por accidente laboral, que se remite a la mutua, la cual igualmente deniega la solicitud, por considerar que el fallecimiento deriva de una enfermedad común. El asunto llega al JS, que desestima la demanda, y es recurrido en suplicación ante el TSJ, que estima el recurso de la esposa, haciendo responsable de las prestaciones a la mutua y subsidiariamente al INSS.
La empresa interpone recurso de casación para unificación de doctrina para determinar si un infarto en los vestuarios del centro de trabajo antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo puede considerarse accidente de trabajo.
El TS considera correcta la doctrina de la sentencia de contraste alegada por la empresa, según la cual, para aplicar la presunción de laboralidad (LGSS art.156.3), no basta con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el infarto, ya que el término legal "tiempo de trabajo" se refiere a la necesidad de que el trabajador esté en su puesto de trabajo, en el que se presume que ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo (ET art.34.5). De manera que no puede operar y el infarto ha de calificarse como enfermedad común (TS 14-7-06, EDJ 277456).
Lo cual reiteran las sentencias posteriores de la misma Sala: para que el accidente de trabajo ocurrido en los vestuarios de la empresa pueda ser considerado accidente de trabajo, es preciso haber fichado e iniciado la jornada laboral.
El TS tiene en cuenta además la dolencia que el trabajador padece desde años antes y su empeoramiento.
Por último, señala que el trabajador no está a disposición del empleador en el momento del infarto, sin poderse dedicar a actividades decididas por él libremente, en el sentido de la Dir 2003/88/CE y la doctrina del TJUE sobre tiempo de trabajo.
Estima el recurso.TS 22-5-24, EDJ 571592

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