Actualidad. 4 a 10 de noviembre de 2025 Presunción de laboralidad de un accidente y revisión de los hechos en suplicación No es posible aplicar la presunción de laboralidad a un accidente que provoca una IT si no se articula prueba suficiente de su conexión con el trabajo. Y la no aplicación de la presunción de laboralidad en la sentencia de instancia no se puede revisar en suplicación si no se alteran los hechos que constan en aquella. MS nº
162 MSS nº
2051 Accidente y Revisión en Suplicación
- 1 Un albañil de una empresa de obra pública, durante su trabajo habitual, maneja sacos de cemento de 25 kg, baldosas de 10 Kg/unidad, manipula manualmente cargas y adopta posturas forzadas, de manera continuada.
- Un día se queda «doblado» al colocar baldosas mientras rehabilita una terraza a la intemperie. Tras finalizar la jornada acude a urgencias, donde le dan medicación para calmar el dolor.
- Unos días después acude al médico de cabecera, que emite su baja médica con diagnostico de lumbociatalgia, por enfermedad común.
- Acude a la mutua, que desestima su solicitud de determinación de contingencia de la IT. Interpone demanda, que el JS desestima, y recurre en suplicación.
Argumentos de las Partes
El trabajador denuncia infracción de la normativa (
LGSS art.156) y de la jurisprudencia. Alega que se quedó doblado por un sobreesfuerzo en tiempo y lugar de trabajo, por lo que es aplicable la
presunción de laboralidad del accidente, no desvirtuada por la mutua, o también se puede calificar como una enfermedad previa agravada por el accidente. La
mutua alega que se trata de un proceso degenerativo de carácter crónico.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia
- El TSJ recuerda el texto de la norma y los hechos acaecidos, y que en el historial clínico facilitado por el servicio de salud existen antecedentes de lumbalgia del trabajador.
- Conforme a la sentencia de instancia, el trabajador no ha manifestado en ningún momento que haya sufrido un tirón, sino que únicamente ha hecho referencia al frío y a la carga de trabajo; por lo que no existe prueba de accidente alguno en tiempo y lugar de trabajo y no es posible aplicar la presunción de laboralidad a la enfermedad que provoca la IT, ya que debe articularse prueba suficiente de su conexión con el trabajo.
- Tampoco ha solicitado la revisión de los hechos de la sentencia y, conforme a la jurisprudencia del TS, no se puede revisar en derecho la sentencia de instancia cuando no se han alterado los hechos que constan en ella (TS 6-12-79, EDJ 5799; 10-5-80, EDJ 13704); y, en suplicación, la Sala no puede variar datos claves para la resolución judicial en su fundamentación jurídica sin previa alteración de los hechos probados y sin que las partes hayan formulado pretensión revisoría al efecto (TS 17-3-14, EDJ 125294; 17-6-14, EDJ 147568).
Desestima el recurso.
TSJ País Vasco 7-10-25, EDJ 733825