Uso de datos biométricos para el registro de jornada en zona de producción cárnica

21 abril 2026

Actualidad. 21 a 27 de abril de 2026 - Uso de datos biométricos para el registro de jornada en zona de producción cárnica

  • Cuestión: determinar si el uso de datos biométricos para verificar la identidad de los trabajadores y controlar el acceso y registro de jornada en determinadas zonas de una empresa cárnica vulnera la normativa de protección de datos. Un trabajador presenta una reclamación ante la AEPD contra la empresa cárnica en la que trabaja, afirmando que a principios de febrero de 2024 se ha instalado un sistema de reconocimiento facial y dactilar para control de jornada, sustituyendo el fichaje previo mediante tarjetas. La empresa señala que ya existe un expediente anterior en el que se manifiesta que el registro se realiza mediante tarjeta identificativa y que la huella dactilar se mantiene únicamente en algunas zonas de producción, vinculándolo a exigencias de seguridad alimentaria.
  • Medidas implantadas: Posteriormente, la empresa informa de la implantación de tarjeta identificativa en zonas de oficina, mantenimiento, lavandería y laboratorio (para 182 trabajadores), mientras mantiene el sistema de huella dactilar en la zona de producción cárnica (para 1.508 trabajadores), justificándolo por los estrictos estándares sanitarios y el uso de equipos de protección por los trabajadores que cubren completamente a estos trabajadores, lo que condiciona los mecanismos de identificación y control de acceso.
  • Conclusión de la empresa: Concluye que no hay una alternativa equivalente al sistema biométrico una vez se han evaluado y analizado otras alternativas para el control de acceso, así como los riesgos que la suplantación de identidad supone en el ámbito laboral y de salud.
  • Pronunciamiento de la AEPD: Después de valorar la justificación que la empresa aporta, el alcance limitado del sistema y la sustitución parcial por tarjetas en otras áreas, la AEPD concluye que no hay incumplimiento en materia de protección de datos personales ni hay evidencias de infracción. Y entiende que queda acreditado que la empresa realice un tratamiento de datos de categoría especial en un sistema de control de acceso con uso de datos biométricos (RGPD art.9 y 35). Por un lado, tiene en cuenta la documentación aportada por la empresa relativa al análisis de riesgos, en la que se exponen los motivos invocados para la utilización del sistema en la zona de producción, vinculados a exigencias de control sanitario; y la evaluación de sistemas alternativos junto a la justificación de su falta de equivalencia, conectada con el equipamiento de protección y con incidencias previas asociadas a tarjetas identificativas. Por otra parte, valora que la implantación del control biométrico se circunscribe a la zona de producción, para la que se aporta la justificación de necesidad, mientras que, en las zonas de oficina se sustituye por tarjeta identificativa al no apreciarse esa necesidad en dichas áreas. AEPD Resol 29-1-26 núm EXP202408491EDD 2026/530847

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