Inaplicación del coeficiente de parcialidad en el cálculo de las pensiones de jubilación posteriores al 12-8-2019

30 septiembre 2025

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30 de septiembre a 6 de octubre de 2025

Inaplicación del coeficiente de parcialidad en el cálculo de las pensiones de jubilación posteriores al 12-8-2019

Se reconoce el derecho de un pensionista a que se inaplique el coeficiente de parcialidad que el INSS tuvo en cuenta en el cálculo de la carencia específica de la pensión de jubilación, conforme a la legislación vigente en el momento del hecho causante (17-11-2021), ya que de acuerdo con la doctrina constitucional dicha regulación supone una discriminación indirecta por razón de sexo. MS nº 9152MSS nº 7583

10El debate litigioso radica en determinar cómo se calcula la carencia específica de la pensión de jubilación de quien ha trabajado a tiempo parcial y ha presentado su solicitud de jubilación después del 12-8-2019 (fecha de publicación en el BOE de la TCo 91/2019). Se trata de dilucidar si debe aplicarse el coeficiente de parcialidad o si debe computarse cada día trabajado a tiempo parcial como un día cotizado. Conforme a la legislación aplicableen el momento delhecho causante (17-11-2021), se exigía un periodo específico de cotización de 2 años dentro de los 15 años anteriores al hecho causante (LGSS art.205.1.b), aplicándose un coeficiente de parcialidad para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las pensiones de jubilación (LGSS art.247 en la redacción anterior al RDL 2/2023).

La sentencia recurrida, con mención en la doctrina constitucional, considera que el método de cálculo que aplica coeficientes de parcialidad a los períodos de cotización de trabajadores a tiempo parcial (fundamentalmente mujeres) genera una discriminación indirecta por razón de género al exigirles, proporcionalmente, más tiempo de trabajo para acceder a las prestaciones. Hace mención a la normativa vigente que equipara el cómputo de los períodos cotizados a tiempo parcial con los de tiempo completo para determinadas prestaciones, incluida la jubilación (LGSS art.247 redacc RDL 2/2023). Confirma la sentencia de instancia y reconoce el derecho del trabajador a percibir la pensión de jubilación, computando los períodos trabajados a tiempo parcial como días completos para cumplir con el período mínimo de cotización exigido. En un pronunciamiento previo, el Tribunal Supremo ha dado respuesta a un debate idéntico (TS 5-3-25, EDJ 519840), siendo, por tanto, su doctrina plenamente trasladable al asunto resuelto, por lo que -en virtud de los principios de igualdad y seguridad jurídica-, se reiteran los argumentos de la mencionada sentencia:

  • 1.El cómputo de los periodos de cotización (LGSS art. 247) y la cuantía de las prestaciones económicas (LGSS art. 248) están estrechamente relacionados porque la cuantía de la pensión depende, entre otras cosas, de los periodos de cotización que legalmente se requieren para causarlas, hasta el punto de que si no se reúnen esos periodos no se causa derecho a la correspondiente pensión.
  • 2.El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad previsto en la legislación aplicable por razones temporales (TCo 91/2019), sosteniendo que dicha regulación no se adecuaba al principio de igualdad ante la ley entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, en perjuicio de estos últimos. Además, se trataba de una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida constitucionalmente (Const art. 14). En consecuencia, se afirma que no está justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. Este coeficiente reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, supone, conforme ha declarado la jurisprudencia constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo.
TS 10-9-25, EDJ 702257Rec 5385/23

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