Extinción del contrato de relevo por denegación de la jubilación parcial del relevado

30 agosto 2022

Actualidad. 23 a 29 de agosto de 2022

Extinción del contrato de relevo por denegación de la jubilación parcial del relevado

La extinción de un contrato de relevo, debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido, que genera un exceso de plantilla, cuando el contrato se ha suscrito por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado, debe articularse por los trámites del despido objetivo.
  • 7En los supuestos de extinción del contrato de relevo, concertado por tiempo indefinido, por la denegación por parte del INSS del reconocimiento de la jubilación parcial del trabajador relevado, la cuestión a resolver consiste en determinar si la extinción debe producirse mediante el despido objetivo del relevista (ET art.52).
  • La sentencia recurrida confirma la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido formulada por el relevista, argumentando que tal caso no se encuadra en un supuesto de despido objetivo (ET art.52), ni en ninguno de los supuestos de fuerza mayor (ET art.49.1.h)), sino que la imposibilidad de mantener el contrato del relevista parte de la base de la imposibilidad de mantener el requisito esencial del contrato de relevo: la jubilación parcial del relevado.
  • Según el TS, aunque el contrato de relevo se concierta con la finalidad de sustituir a un trabajador que va a jubilarse anticipadamente, ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.
  • La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del relevista, teniendo en cuenta además que el contrato no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.
  • Es posible que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadores y puedan coexistir el contrato de trabajo del relevista y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa debe extinguir el contrato del trabajador relevista.
  • Si se suscribe un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado, no cabe extinguir dicho contrato, sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado.
  • Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla, debe articularse por los trámites del despido objetivo.TS 22-7-22, EDJ 645927Rec 2621/21

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