Actualidad: 13 a 19 de enero de 2026
Baja en la Seguridad Social tras agotar la duración máxima de la ITNo constituye un despido tácito la baja de una trabajadora en la Seguridad Social que se produce por haberse agotado la duración máxima de la prestación de IT, pues ya no existe obligación de cotizar y la empresa se limita a cumplir con la normativa de Seguridad Social.
- MS nº 4488
- MDE nº 1162
- MDE nº 760
Se plantea en casación para la unificación de doctrina la
cuestión relativa a determinar si supone un despido la baja en la Seguridad Social el mismo día en que se agota el periodo máximo de duración de la IT de 545 días. La empresa envió a la trabajadora un documento de
liquidación y finiquito de la relación laboral indicando que la causa de la baja es el pase a pensionista, siéndole reconocida posteriormente prestación de incapacidad permanente total. En el acto de conciliación la empresa indica que no existe verdadera voluntad extintiva, sino que se trataba del cumplimiento de la obligación en materia de Seguridad Social de presentar la baja de cotización.
El TS, aplicando doctrina previa, resuelve que para que pueda entenderse que hay un
despido tácito tiene que haber una clara voluntad empresarial de finalizar la relación laboral, lo que no ocurre cuando se produce la baja de la trabajadora en la Seguridad Social por haber finalizado la duración máxima de la prestación de IT ya que la baja responde al cumplimiento de la previsión legal que exime de la obligación de cotizar en esta situación (
LGSS art.174.1;
RD 1300/1995 disp.adic.5ª.2).
En consecuencia, la empresa se limitó a cumplir con la
normativa de Seguridad Social, y no existen hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario, lo que excluye la existencia de despido tácito.
TS 27-11-25, EDJ 779640