Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (RS 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)

22 marzo 2022

9  Las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y los trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED, un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses:1.De marzo a mayo de 2022, para las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 2.De abril a junio de 2022, para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.Este aplazamiento se ha de ajustar a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:1.Las solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas antes indicadas y las mismas han de determinar que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.2.Es de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto con carácter general(LGSS art.23.5).3.El aplazamiento se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se ha de amortizar mediante pagos mensuales y debe determinar un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se ha de producir a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.4.En ningún caso este aplazamiento es aplicable a las empresas con deudas que no correspondan al sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, ni a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en el momento de la resolución.RDL 4/2022 art.2, BOE 16-3-22

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