Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (RS 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)

22 marzo 2022

9  Las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y los trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED, un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses:1.De marzo a mayo de 2022, para las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 2.De abril a junio de 2022, para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.Este aplazamiento se ha de ajustar a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:1.Las solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas antes indicadas y las mismas han de determinar que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.2.Es de aplicación un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto con carácter general(LGSS art.23.5).3.El aplazamiento se concede mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se ha de amortizar mediante pagos mensuales y debe determinar un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se ha de producir a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.4.En ningún caso este aplazamiento es aplicable a las empresas con deudas que no correspondan al sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, ni a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en el momento de la resolución.RDL 4/2022 art.2, BOE 16-3-22

También puede interesarte

28 abril 2026

Utilización del calendario laboral para modificar la jornada anual prevista en convenio colectivo

El calendario laboral sirve para ajustar y reorganizar el tiempo de trabajo dentro de los límites legales y convencionales; cuando se utiliza para fijar una jornada anual superior a la pactada, debe entenderse como una modificación unilateral de una condición de convenio colectivo que no puede imponerse fuera del procedimiento legal previsto para ello.

11 marzo 2025

Cómputo de la prescripción de las faltas por irregularidades bancarias

Comercializar un producto financiero sin informar al cliente de los riesgos inherentes al mismo es motivo de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. En el caso de irregularidades bancarias cometidas con ocultación, el inicio del plazo de prescripción larga de las infracciones se sitúa en el día en que el perjudicado denuncia los hechos, cesa la ocultación y la empresa tiene noticia de la posible conducta irregular del actor.

26 julio 2022

Efectividad de la norma española sobre responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la UE

Vulnera el principio de efectividad que la normativa española supedite la efectiva responsabilidad patrimonial del Estado por infracción de la normativa de la UE a ciertos requisitos. En concreto, que tenga que haber una sentencia del TJUE que declare la norma nacional con rango de ley aplicada contraria a Derecho de la UE y que esta sentencia marque la prescripción y el período de 5 años indemnizable. También es contrario al Derecho de la UE que se obligue a obtener sentencia firme contra la Administración, sin prever casos en los que no existe una actuación administrativa impugnable y el daño deriva de un acto u omisión del legislador.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email