Cotización de la prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico

4 marzo 2025

Actualidad. 25 de febrero a 3 de marzo de 2025

Cotización de la prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico
  • Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de los trabajadores con relación laboral especial de artistas, se debe aplicar el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.
  • Para el MEI, el tipo es el 0,80 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,67 % a cargo del SEPE y 0,13 % a cargo de la persona beneficiaria del subsidio).
MS nº 524
2OM PJC/178/2025 art.25.2 y 3, BOE 26-2-25
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