25 agosto 2026
Consecuencias de la no reincorporación del trabajador tras el alta médica
Tras la notificación del alta médica, la falta de reincorporación a un puesto adaptado a las limitaciones funcionales no queda amparada por la mera discrepancia del trabajador con el puesto, ni por el disfrute de vacaciones no autorizadas. La inasistencia al trabajo justifica el despido, sin que pueda apreciarse discriminación por discapacidad, por lo que no procede indemnización por vulneración de derechos fundamentales, pero sí el abono de los salarios devengados hasta la fecha del despido.