Derecho al complemento de maternidad en el caso de jubilación anticipada y voluntaria, a la que se accede desde una baja indemnizada adoptada en un despido colectivo

18 noviembre 2025

Actualidad. 18 a 24 de noviembre de 2025

Derecho al complemento de maternidad en el caso de jubilación anticipada y voluntaria

A la que se accede desde una baja indemnizada adoptada en un despido colectivo

Cuando un trabajador se acoge voluntariamente a una medida de baja indemnizada en el marco de un expediente de despido colectivo, la extinción de su contrato de trabajo no puede calificarse como voluntaria a efectos del reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica, por lo que tiene derecho al mencionado complemento en la pensión de jubilación anticipada reconocida.
MS nº 8345
MSS nº 1961

Cuestión a resolver

El objetivo es determinar si la jubilación anticipada y voluntaria reconocida por la gestora, pero originada tras un expediente de despido colectivo, en el que el beneficiario se acoge a una medida de baja indemnizada por adscripción voluntaria, puede calificarse de involuntaria y, en consecuencia, procede el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica del padre solicitante.

La sentencia recurrida declara el derecho del beneficiario al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica en un porcentaje del 5%, al considerar que el cese fue anticipado, pero no voluntario. El INSS alega que la extinción de la relación laboral acogiéndose voluntariamente al expediente de despido colectivo y movilidad geográfica previa oferta de la empresa determina una jubilación anticipada y voluntaria como así le ha sido reconocido y, que dicho reconocimiento no puede ser alterado por la sentencia recurrida, la cual ha concluido que el cese no es voluntario, tan solo anticipado, a la vista de la doctrina que cita, al derivar la extinción de su contrato de un acuerdo de prejubilación, baja incentivada.

Cuestión novedosa según el TS

  • El INSS plantea una cuestión novedosa: la existencia de una resolución administrativa firme que haya reconocido al beneficiario una jubilación anticipada y voluntaria, impide que pueda lucrar el complemento de maternidad por aportación demográfica.
  • Tal cuestión no formó parte del debate de suplicación, siendo pues lo único que procede discutir es si la extinción del contrato de trabajo del trabajador debe ser considerado un cese no voluntario o por causa no imputable al mismo.
  • En consecuencia, se reitera que el punto que resulta objeto de debate consiste específicamente en la determinación de si la concreta baja del trabajador puede calificarse de voluntaria -en cuyo caso no tendría derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica- o de involuntaria, es decir que la causa de la baja no es imputable al trabajador (LGSS art.207).

Conclusión del Tribunal Supremo

  • A la vista de los hechos probados y de la normativa aplicable (LGSS art.207.1), concluye el TS que la extinción no es voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación, conforme se ha afirmado de forma reiterada en la doctrina jurisprudencial previa (TS 28-9-22, EDJ 708822; 11-11-22, EDJ 746933; 29-3-23, EDJ 545198; 25-4-23, EDJ 559146).
  • En consecuencia, la jubilación no puede calificarse como voluntaria a los efectos exigidos por la norma de aplicación (LGSS art. 60 redacc anterior al RDL 3/2021) y, consecuencia de ello, el beneficiario resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado.
    TS 21-10-25, EDJ 737039Rec 4106/24.
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