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30 de diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Inicio del devengo de los intereses moratorios
El devengo de intereses moratorios en reclamaciones de cantidades reconocidas judicialmente comienza desde la fecha en que la deuda debió ser satisfecha, independientemente de la fecha de firmeza de la sentencia que declara la nulidad de las medidas.
MS nº 8002
MSAL-NOM nº 2759
- La trabajadora fue afectada por medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicadas en octubre de 2019, que incluían reducciones salariales y suspensión de beneficios sociales, aplicadas desde enero de 1-1-2020. Estas medidas fueron declaradas nulas por la Audiencia Nacional en septiembre de 2020. La empresa abonó extrajudicialmente las cantidades reclamadas el 29-7-2021. La trabajadora reclama los intereses moratorios derivados de las cantidades reconocidas y al ser desestimados tanto en instancia como en suplicación interpone recurso de casación para unificación de doctrina.
- La cuestión a resolver radica en si proceden los intereses moratorios por el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 29-7-2021, y desde qué fecha (dies a quo) debe computarse el devengo de dichos intereses, teniendo en cuenta que la cantidad principal de la reclamación fue abonada de forma extrajudicial tras interponerse la demanda y antes de la celebración del juicio.
- Para resolver la cuestión el Alto Tribunal expone que los intereses moratorios sustantivos (ET art 29.3 y CC art.1108) surgen por el mero incumplimiento de la obligación de pago. El inicio de su devengo es la fecha en que debió realizarse el abono, independientemente de la posterior intervención judicial, que tendría relevancia solo para los intereses procesales. La sentencia judicial tiene carácter declarativo, no constitutivo del derecho de crédito, por lo que su reconocimiento se retrotrae al momento en que nació la obligación de pago (TS 25-1-24, EDJ 503444Rec 143/24; 21-9-23, EDJ 702127Rec 4195/20; 25-10-23, EDJ 729436Rec 3881/20).
- Aplicando esa doctrina al caso, el Supremo concluye que los intereses moratorios del 10% anual reclamados por la actora deben calcularse desde el 1-1-2020 -fecha en que la deuda debió ser satisfecha por la empresa- y hasta el 29-7-2021, fecha en que finalmente se abonó el principal reclamado. Con ello, la Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ y condena a la empresa al pago de los intereses moratorios indicados. TS 18-11-25, EDJ 787566Rec 2911/24