Cuantificación de los daños morales en caso de vulneración de derechos fundamentales

13 enero 2026

Actualidad. 13 a 19 de enero de 2026

Cuantificación de los daños morales en caso de vulneración de derechos fundamentales

En supuestos de nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales, el reconocimiento de la indemnización por daños morales constituye una consecuencia automática, y cuando sea difícil su estimación en la demanda, sin que pueda aplicarse de forma automática los criterios cuantificadores de la LISOS. MS nº 6901 MPL nº 5243

10 El Juzgado de lo Social declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa al pago de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios y a una condena en costas por mala fe y temeridad con un límite de 600 euros. Sin embargo, tras el recurso de suplicación de la parte empresarial, el TSJ revoca dicha condena al pago de indemnización y costas, considerando que la indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental no opera de manera automática. La trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que reclama que la indemnización por daño moral sí corresponde automáticamente cuando se declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

Cuestión a Resolver

La cuestión a resolver se centra en determinar si la declaración de nulidad de un despido, por vulneración de derechos fundamentales, da lugar a una indemnización por daño moral aun cuando la parte actora no haya detallado las bases para su cuantificación. Recuerda el TS que la indemnización derivada de la vulneración de derechos fundamentales tiene una doble vertiente, a saber, la indemnización de daños y perjuicios y la indemnización por daño moral. Mientras que en la determinación de la indemnización de daños y perjuicios se pueden fijar las bases de su cuantificación, la concreción del importe de los daños morales puede ser más difícil y costosa (LRJS art.179.3 y 183.1 y 2).

La Sala recuerda que, si bien el demandante debe aportar circunstancias relevantes para cuantificar la indemnización por daño moral, no se exige tal especificación cuando resulte difícil su estimación detallada. En estos casos, es el órgano judicial quien debe fijar la cuantía de manera prudencial y tomar como criterio orientativo el importe de las sanciones de la LISOS, pero que no puede aplicarse de forma automática, sino que debe ir acompañado de una valoración razonada de los factores relevantes, como la antigüedad del trabajador, la intensidad y persistencia de la vulneración, el contexto, el carácter pluriofensivo de la lesión y la finalidad preventiva y disuasoria de la indemnización (TS 9-3-22, EDJ 521521).

En consecuencia, se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, dejando sin efecto la absolución de la empresa respecto al pago de la indemnización por vulneración del derecho fundamental, pero confirmando la no condena en costas. Revoca parcialmente la sentencia de instancia solo en cuanto a las costas, manteniendo la condena a la empresa al pago de la indemnización por vulneración de derecho fundamental en el importe de 7.501 euros acordado en la instancia.TS 17-12-25, EDJ 798472Rec 408/25

También puede interesarte

4 noviembre 2025

Incomparecencia al reconocimiento médico de control de la IT debido a olvido provocado por tratamiento farmacológico (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

No justifica la incomparecencia a un reconocimiento médico de control de la IT, el tratamiento farmacológico de una enfermedad mental que produce olvidos como posibles efectos secundarios, si no se acredita que la persona trabajadora presenta problemas de atención o memoria que le impidan recordar una cita médica previamente programada.

5 diciembre 2023

Prestación por desempleo de los empleados de hogar (RS 48/23 28 de Noviembre de 2023 al 04 de Diciembre de 2023)

Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a percibir la prestación por desempleo a pesar de haber sido despedida antes de la entrada en vigor de la norma que reconoció este derecho. Aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia del TJUE que provocó el cambio normativo al calificar como discriminatoria la regulación que excluía a este colectivo, altamente feminizado, de la cotización y las prestaciones por desempleo.

11 julio 2023

Sujeción a IRPF de la indemnización por extinción de un contrato de alta dirección por MSCT

Al no establecerse en la normativa reguladora del contrato de alta dirección indemnización mínima alguna para el caso de extinción del contrato laboral de alta dirección por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no puede considerarse exención en el IRPF para estos casos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email