Cotización de los socios de las CTA asimilados a trabajadores por cuenta ajena

31 marzo 2026

Actualidad

31 de marzo a 6 de abril de 2026

Cotización de los socios de las CTA asimilados a trabajadores por cuenta ajena

La Orden de cotización para 2026 recoge, sin cambios, los tipos de cotización por desempleo aplicables a los socios trabajadores de CTA integrados en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Además, establece las bases mínimas de cotización aplicables en 2026 en supuestos de contratos a tiempo parcial.

MS nº 1792
MSS nº 5744, 5746
MSAL-NOM nº 7704, 7706

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Especialidades para los socios trabajadores de CTA

Se regulan las siguientes especialidades en relación con los socios trabajadores de CTA que hayan optado en sus estatutos por asimilarles a personas trabajadoras por cuenta ajena:

  • 1. A partir del 1-1-2026, se mantienen los tipos de cotización por desempleo establecidos desde 2019, de forma que, cuando los socios trabajadores de las CTA estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo, los tipos de cotización son:
    • a) Si el vínculo societario es indefinido: 7,05% (siendo el 5,50% a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador).
    • b) Si el vínculo societario es de duración determinada, ya sea con contrato a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30% (siendo el 6,70% a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador).
    Estos tipos de cotización son asimismo aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • 2. En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial de los socios trabajadores de CTA incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el RGSS, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no puede ser inferior a las cuantías que se señalan a continuación para los diferentes grupos de cotización: Si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas es superior a las de la tabla, se debe cotizar por dicha base de cotización.
OM PJC/297/2026 art.33.2.a.4º y 43, BOE 31-3-26

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