Diferencia entre la asesoramiento jurídico y asesoramiento sindical

24 febrero 2026

Actualidad

24 de febrero a 2 de marzo de 2026

Diferencia entre la asesoramiento jurídico y asesoramiento sindical

La asistencia jurídica que excede del asesoramiento sindical gratuito genera una relación contractual independiente. Por ello, cuando un sindicato remite a sus afiliados a un despacho externo para la prestación de servicios jurídicos, la responsabilidad por la negligencia en la tramitación de reclamaciones laborales recae directamente en los profesionales contratados y no en el sindicato, salvo que se acredite que dichos profesionales actúan bajo la dirección y dependencia del sindicato en el marco de un único contrato de arrendamiento de servicios.
MS nº 8660
MSIN nº 333

10Los trabajadores afiliados a CC.OO acuden al sindicato por una reclamación de cantidad por los salarios dejados de percibir. El sindicato les dirige a un despacho determinado con el que se inicia un procedimiento social, que finaliza apreciando la falta de competencia territorial, sin que conste la presentación de actuación procesal alguna ante dicho órgano jurisdiccional, perdiéndose así la posibilidad de reclamar. Tras comunicaciones y requerimientos de los trabajadores tanto al sindicato como al despacho, se plantea un litigio sobre responsabilidad del sindicato que finaliza con la declaración de la competencia civil mediante auto de la sala especial de conflictos de jurisdicción. Los trabajadores interponen demanda civil, que se desestima el apelación por entender que no procede responsabilidad contractual del sindicato y que, en su caso, se trata de responsabilidad extracontractual por hechos de terceros. Los trabajadores recurren en casación. La cuestión que se debate consiste en determinar si la pérdida de la acción laboral por falta de actuación en plazo puede imputarse al sindicato como incumplimiento contractual derivado de la afiliación y del servicio de asesoría jurídica, o si la relación relevante era un arrendamiento de servicios profesionales directamente entre los trabajadores y el despacho al que fueron remitidos, quedando el sindicato fuera de responsabilidad contractual y, en su caso, en el ámbito de una eventual responsabilidad extracontractual por hecho ajeno. Para resolver el recurso, el TS parte de considerar que la asistencia jurídica para ejercitar acciones ante los tribunales excede del asesoramiento sindical derivado de la afiliación. El asesoramiento jurídico para litigar genera una relación nueva y distinta de arrendamiento de servicios con el profesional, distinta de la afiliación y considera acreditado que en el supuesto enjuiciado los propios requerimientos y respuestas sobre documentación y honorarios apuntan a una relación profesional directa e independiente con el despacho. Al no haber quedado acreditado que el despacho esté integrado en el seno del sindicato ni actúe bajo su dirección y organización, se concluye que no se aprecia un vínculo contractual sindicato-trabajadores que permita exigir al sindicato responsabilidad por incumplimiento de una obligación. Aunque el sindicato remitió a los trabajadores al despacho, esta recomendación o remisión es insuficiente para atribuirle los daños derivados de la mala praxis profesional, que corresponderían a quienes prestaron el servicio jurídico. Por todo ello, se desestima el recurso confirmando la sentencia de la Audiencia.TS civil 8-1-26, EDJ 500609

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