Coeficiente reductor de la edad de jubilación de agentes forestales y medioambientales

14 octubre 2025

Actualidad. 14 a 20 de octubre de 2025

Coeficiente reductor de la edad de jubilación de agentes forestales y medioambientales

Se reduce la edad de jubilación de los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas mediante la aplicación del coeficiente reductor del 0,20 aplicable a los años completos efectivamente trabajados como tales. Este beneficio conlleva la aplicación de un tipo de cotización adicional. El período de reducción de la edad de jubilación se considera efectivamente cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
MS nº 4756
MSS nº 3667

Se establece el régimen de reducción de la edad de jubilación de los agentes forestales y medioambientales mediante la aplicación de un coeficiente reductor. La anticipación de la edad de jubilación se supedita a los siguientes requisitos:

  • 1. Tener la condición de funcionarios públicos incluidos en el RGSS.
  • 2. Acreditar el período mínimo de carencia de 15 años y los 15 años de cotización como agente forestal y medioambiental necesarios para poder aplicar el coeficiente. A estos efectos se descuentan del tiempo de trabajo como Policía Local al servicio de la respectiva Entidad Local las faltas al trabajo. No se consideran como tales:
  • a) Las suspensiones de la relación laboral por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, permiso parental y por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual.
  • b) Los días de licencia y permisos retribuidos por imperativo legal o convencional. En el caso del desempeño de la actividad sindical no retribuida, se exige continuar con el abono de cotización adicional, salvo que no conlleve alta en la Seguridad Social. En este último caso no computa como tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor.
  • Si no se alcanzan los 15 años de cotización como agente forestal o medioambiental, se permite sumar periodos de cotización en otras actividades que tengan asignados coeficientes reductores de la edad de jubilación.
  • 3. Haber permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación. También tienen derecho quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación anticipada según los coeficientes, cesen en su actividad como agente forestal y medioambiental, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.

La edad de jubilación se va a poder reducir en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como agente forestal y medioambiental el coeficiente reductor del 0,20. La aplicación de los coeficientes no puede suponer la jubilación en una edad inferior:

  • a) En 5 años a su edad ordinaria de jubilación.
  • b) En 6 años cuando se acrediten 37 años de cotización por la actividad efectiva y cotización como agente forestal y medioambiental, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

El tiempo de reducción se considera tiempo cotizado a exclusivos efectos del cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora. Este derecho a la anticipación queda supeditado a la aprobación del tipo de cotización adicional aplicable que se fijará en la LPG/26 o en otra norma con rango de ley.RD 919/2025, BOE 16-10-25

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