31 marzo 2026
Cotización de deportistas profesionales para 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se incrementan tanto las bases mínimas como la base máxima de cotización.
Se reduce la edad de jubilación de los agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas mediante la aplicación del coeficiente reductor del 0,20 aplicable a los años completos efectivamente trabajados como tales. Este beneficio conlleva la aplicación de un tipo de cotización adicional. El período de reducción de la edad de jubilación se considera efectivamente cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
MS nº 4756
MSS nº 3667
Se establece el régimen de reducción de la edad de jubilación de los agentes forestales y medioambientales mediante la aplicación de un coeficiente reductor. La anticipación de la edad de jubilación se supedita a los siguientes requisitos:
La edad de jubilación se va a poder reducir en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como agente forestal y medioambiental el coeficiente reductor del 0,20. La aplicación de los coeficientes no puede suponer la jubilación en una edad inferior:
El tiempo de reducción se considera tiempo cotizado a exclusivos efectos del cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora. Este derecho a la anticipación queda supeditado a la aprobación del tipo de cotización adicional aplicable que se fijará en la LPG/26 o en otra norma con rango de ley.RD 919/2025, BOE 16-10-25
31 marzo 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se incrementan tanto las bases mínimas como la base máxima de cotización.
24 marzo 2026
El desarrollo reglamentario del RDL 3/2026 establece la posibilidad de complementar la pensión a prorrata del residente en España si la suma de todas las pensiones percibidas no alcanza el mínimo, incluidas las pensiones foráneas que se consideran ingresos o rendimientos de trabajo, salvo previsión contraria en la normativa de coordinación de la UE o internacional.
17 febrero 2026
Con efectos económicos desde el 4-2-2026, los trabajadores autónomos que cesen en su actividad por los siniestros acaecidos por las inundaciones en Andalucía y Extremadura, pueden solicitar una prestación extraordinaria de cese de actividad, cuya duración máxima se extiende hasta el 31-5-2026, sin que tener que acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización, ni que existe fuerza mayor.
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