24 marzo 2026
nvenios colectivos publicados en el BOE del día 24-3-26 al día 30-3-26
Convenios colectivos
La inclusión de disposiciones en un convenio colectivo que remiten a otros convenios ya declarados nulos es incompatible con la legalidad vigente, salvo que se establezca una condición suspensiva que dependa de un pronunciamiento judicial futuro.
La Dirección General de Trabajo presentó la demanda de impugnación de convenio colectivo, solicitando la nulidad de dos de las disposiciones del II convenio colectivo de una empresa por contravenir la legalidad vigente, especialmente, al remitir al convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares, en lugar de al colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que es que sería aplicable. Unas disposiciones similares incluidas en el I Convenio colectivo de la misma empresa ya habían sido declaradas nulas por otra sentencia de la AN (AN 14-7-23, EDJ 642336). El II Convenio colectivo fue presentado al REGCON y la DGTr realiza requerimientos de subsanación a la comisión negociadora al considerar que las disposiciones impugnadas contravenían la legalidad vigente. Como respuesta, se introduce en el convenio una disposición transitoria en la que se establece que las disposiciones cuestionadas quedarían sin efecto hasta que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación interpuesto contra la sentencia anterior.
La AN desestima la demanda y no declara la nulidad del II Convenio colectivo con fundamento con las siguientes razones:
24 marzo 2026
Convenios colectivos
24 octubre 2023
Los aspectos más destacados de este nuevo Boletín de Noticias RED son la aprobación de instrucciones para evitar la aplicación indebida de las bonificaciones y reducciones por empresas que no dispongan del Plan de Igualdad; la aclaración de la cotización de alumnos que realizan prácticas no remuneradas cuando se encuentran en las situaciones de IT; y la puesta en marcha de un nuevo Servicio Web “Respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora”.
7 noviembre 2023
Es procedente la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente del empresario, aunque hayan transcurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y el cierre de la empresa. Este plazo se considera razonable para facilitar la transmisión o, en su caso, la liquidación y el cierre del negocio. No impide esta consideración que durante un lapso de tiempo el empresario haya delegado en una trabajadora sus funciones, con la finalidad de buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo.
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