27 enero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 27-1-26 al día 2-2-26
Convenios colectivos
28 de mayo a 3 de junio de 2024
Uso de Google Maps en un accidente in itinere
Consideración del uso de Google Maps para determinar tanto la localización del domicilio como la distancia entre este y el trabajo, la ruta normal del desplazamiento y la dificultad para aparcar en la zona del centro de trabajo. MPR nº 7613
MEP nº 8115
Accidente y Procedimiento
La empleada de un hotel sufre un accidente por aquaplaning cuando acude a su trabajo a las 10.30 h. de la mañana. Su hora de entrada al trabajo es a las 12.00 h. y el trayecto entre su domicilio y el centro de trabajo es de unos 15 minutos. Inicia una situación de IT ese mismo día y acude a la mutua, que considera que el accidente no tiene carácter laboral, sino común, porque no puede vincularse cronológicamente con acudir al trabajo, dada la diferencia horaria entre ambos. La trabajadora presenta escrito sobre determinación de contingencia al INSS, que la considera profesional. Ante lo cual, la mutua interpone demanda contra aquella, el INSS, la TGSS y la empresa, en reclamación de contingencia de origen común. Entre otros, la actora aporta como prueba un pantallazo de Google Maps. El JS desestima la demanda y la mutua recurre en suplicación. El TSJ acude a la jurisprudencia del TS, conforme a la cual: no es suficiente que el accidente se produzca al ir o venir del trabajo, además ha de haber una conexión causal entre domicilio y trabajo, que se configura con criterios de normalidad (TS 17-4-18, EDJ 57857); la causalidad no se rompe si la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de comportamiento (TS 17-12-97, EDJ 21295); la realización de alguna gestión intermedia razonable no excluye que el accidente sea de trabajo (TS 14-2-17, EDJ 15517).
Geografía y Cronología
La mutua realmente discute la concurrencia de los elementos geográfico y cronológico, por considerar que el accidente se ha producido en una vía que no es la ordinaria para acudir al centro de trabajo desde el domicilio de la demandante. El TSJ determina que no es cierto, ya que el lugar del accidente es coincidente tanto en el atestado del accidente de la Policía Municipal como en las imágenes de Google Maps, y no tiene parecido alguno con el identificado por la mutua. Usando la aplicación, resulta que la distancia entre el domicilio de la demandante y el centro de trabajo es de poco menos de 9 km. La ruta recomendada discurre por la autopista, pero la más corta es la que toma la trabajadora, paralela a aquella. Con lo cual, el accidente se produce en un trayecto normal y habitual para acudir al centro de trabajo, sin desvío alguno. En cuanto al elemento cronológico, aunque el accidente se produce hora y media antes del inicio de jornada y el trayecto entre el domicilio y el centro de trabajo no es especialmente largo, se dan dos circunstancias: que la empleada ha de cambiarse de ropa y ponerse el uniforme, por lo que ha de estar 15 minutos antes en el trabajo, y que tiene que buscar aparcamiento pues, por lo que se puede comprobar en Google Maps, es muy difícil aparcar en la zona del centro de trabajo. Por todo lo cual, el TSJ desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. TSJ Sta. Cruz de Tenerife 6-3-24, EDJ 552553
Formato Online
La información que necesitas para conocer la prevención de riesgos laborales y adquirir una visión clara y precisa de las actuales normas que la regulan; en la nueva edición se han incluido nuevos apartados relacionados con la desconexión digital y su relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
Precio
100 €
27 enero 2026
Convenios colectivos
30 enero 2024
El tiempo empleado para hacer uso del cuarto de baño y atender necesidades fisiológicas se considera tiempo efectivo de trabajo. Exigir la recuperación o compensación del mismo constituye una medida que no puede establecerse por decisión unilateral de la empresa.
6 junio 2023
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprueba el acuerdo por el que se establece un marco común por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal a las personas en situación de dependencia.
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