24 marzo 2026
Prestación de orfandad para hijos de víctimas de violencia de género
Se actualizan para 2026 las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer.
30 de mayo a 5 de junio de 2023
El trabajador puede solicitar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo por impago de salarios, aunque el empresario haya comunicado a los clientes el cese total de la actividad por liquidación y conceda a la plantilla un permiso retribuido por tiempo indefinido, pero debiéndoles varios meses de salario.
Esta actuación empresarial no puede considerarse como un despido ni expreso ni tácito, sino que con ello únicamente se trata de eludir la extinción de las relaciones laborales.
El 24-6-2020, uno de los trabajadores de la empresa interpone demanda solicitando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, reclamando, además, los salarios adeudados de varios meses y las vacaciones no disfrutadas.
Aunque es estimada en la instancia, el TSJ estima el recurso planteado por la empresa, considerando que existe un despido tácito, por lo que, al tiempo de interponer la demandada de extinción de contrato por incumplimiento empresarial, el trabajador carecía de acción.
El TS considera que, en el supuesto enjuiciado no hay un despido expreso sino una conducta elusiva de la empresa en relación con la extinción del contrato de trabajo.
Esta conducta dificulta extraordinariamente determinar si efectivamente se produjo un despido tácito y cuándo tuvo lugar, lo que tiene relevancia a efectos de una eventual caducidad de la acción de despido, sujeta al plazo perentorio de 20 días.
La incertidumbre en cuanto al devenir de la relación laboral es únicamente imputable a la empresa y no debe perjudicar al trabajador, por lo que no debe impedir la efectividad de la acción de resolución del contrato de trabajo al amparo del ET art.50.
Por tanto, TS concluye que, en cuanto que se ha producido un impago de los salarios adeudados al trabajador, procede la resolución indemnizada del contrato de trabajo con derecho a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente, revocando la sentencia de suplicación.TS 19-4-23, EDJ 554374
24 marzo 2026
Se actualizan para 2026 las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer.
28 octubre 2025
El contrato de interinidad por sustitución no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador sustituto desempeñe funciones distintas a las del sustituido, siempre que el contrato identifique claramente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y que la duración sea la del tiempo que dure su ausencia. Si el contrato se celebra para sustituir a un trabajador adscrito temporalmente a otro puesto de trabajo, su duración podrá exceder de 12 meses cuando se produzca la suspensión del contrato y el reconocimiento de una excedencia con derecho a reserva de puesto del trabajador de la corporación pública sustituido.
12 septiembre 2023
No es sustancial la modificación relevante de los incentivos no consolidables que la empresa establece discrecionalmente.
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