Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026
Inundaciones en Andalucía y Extremadura: procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo
Se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo vinculadas a los ERTE por fuerza mayor o ETOP relacionados con los fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura.
MS nº 2998.2 MSAL-NOM nº 3231.1
Regulación de los ERTE
- La empresa debe presentar, por cada centro de trabajo, una solicitud colectiva a través de Certific@2, en formato electrónico, conforme a modelo recogido en el anexo I. El plazo de presentación es de un mes a contar desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral que constata la fuerza mayor, o desde que se entienda estimada por silencio. Si la suspensión del contrato o la reducción de jornada deriva de causas ETOP, el plazo se computa desde la comunicación empresarial a la autoridad laboral de su decisión. En caso de presentación fuera de plazo, el derecho a la prestación nace el día de la solicitud, abonando la empresa a los trabajadores el importe de la prestación desde el primer día de aplicación de la medida hasta la presentación de la solicitud. No es necesaria la presentación de certificados de empresa. La solicitud colectiva debe incluir la fecha prevista de finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada. En esa fecha la prestación queda suspendida; no obstante, se reanudará si las medidas se prorrogan, mediante nueva solicitud colectiva. Las solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo se reconocerán de forma automatizada.
- El SEPE puede realizar de oficio la inscripción como demandante de empleo de los solicitantes.
- En el reconocimiento de las prestaciones se tienen en cuenta los datos obrantes en el SEPE sobre hijos a cargo de la persona beneficiaria. En todos los casos se ha de emitir, al número de teléfono del trabajador que conste en la solicitud colectiva, un SMS informativo sobre el reconocimiento de la prestación, que debe contener, además, la información sobre el número de hijos a cargo y el enlace al servicio electrónico para facilitar su actualización.
- Si una persona estuviera afectada por varias suspensiones de contratos o reducciones de jornada, se reconoce una única prestación, calculada con las bases de cotización de todas las empresas. Los topes máximo y mínimo se determinan según el promedio de horas trabajadas en los 180 días anteriores o durante el período de tiempo inferior trabajado inmediatamente anterior.
- Si el trabajador estuviera compatibilizando el trabajo que se ve afectado por la suspensión del contrato o la reducción de la jornada con prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo y se le hubiera reconocido la prestación especial de desempleo vinculada al ERTE (LGSS disp.adic.46ª), debe solicitar formalmente su opción por la prestación anterior suspendida, sin deducción por el trabajo compatible afectado por la suspensión o reducción de jornada, y con efectos desde el inicio de la medida. La opción puede formalizarse por teléfono (060). En caso de que se hubieran efectuados pagos, se deben llevar a cabo las regularizaciones correspondientes (RD 625/1985 art.34.3).
- Comunicación de periodos de actividad e inactividad: durante el primer natural, si la medida es de suspensión y no hay días de actividad, no es necesaria la comunicación; sí es necesaria la comunicación si hay días de actividad para regularizar. A partir del segundo mes natural, el empresario debe remitir la comunicación de periodos de actividad e inactividad por cada uno de los meses naturales siguientes, hasta la finalización de la medida. El último mes natural puede comunicarse dentro del propio mes para que tenga efectos en el pago.
- La cuantía de las prestaciones se regulariza en función de los hijos a cargo cuando, a instancia de las personas trabajadoras interesadas, se actualiza la información con posterioridad al reconocimiento inicial de la prestación. Si se hubiera realizado algún pago, la cuantía abonada se revisa y se regulariza según lo previsto en el RD 625/1925 art.34.3.
DG SEPE Resol 25-2-26EDL 2026/3263, BOE 5-3-26