Reconocimiento de IPT a un futbolista profesional de 33 años

3 marzo 2026

La edad no es la circunstancia definitiva para el reconocimiento o denegación de la IPT del deportista profesional, sino que lo que ha de constatarse es si, a consecuencia de su patología, ha perdido capacidad para realizar las tareas esenciales de su profesión con normalidad, seguridad y rendimiento mínimo.

Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026
Reconocimiento de IPT a un futbolista profesional de 33 años

La edad no es la circunstancia definitiva para el reconocimiento o denegación de la IPT del deportista profesional, sino que lo que ha de constatarse es si, a consecuencia de su patología, ha perdido capacidad para realizar las tareas esenciales de su profesión con normalidad, seguridad y rendimiento mínimo. MS nº 1933 MSS nº 5800.1 MSAL-NOM nº 6420 MDE nº 8727

Futbolista profesional y el reconocimiento de IPT

  • Un futbolista profesional desarrolla su carrera en varios clubes hasta su retirada el 13-8-2022 con 33 años, por recomendación médica debido a una patología degenerativa que afecta a la columna lumbar, cervical y dorsal, y le ocasiona dolor mecánico y limitaciones funcionales.

  • El 21-3-2023 inicia un procedimiento administrativo solicitando el reconocimiento de una prestación de IPT, siéndole denegada por el INSS, por lo que acude a la vía judicial. La cuestión consiste en determinar si las dolencias y limitaciones que padece el trabajador son o no compatibles con la práctica del fútbol profesional y si se debe tener en cuenta que tiene una edad cercana a la retirada, a efectos de concederle una prestación por IPT.

  • Tanto en instancia como en suplicación se reconoce la incapacidad permanente total al trabajador para su profesión habitual derivada de enfermedad común, en base a los siguientes argumentos:

  • La patología degenerativa que afecta al futbolista consta acreditada a través de informe médico de síntesis, de diversas pruebas diagnósticas y de pericial practicada.

  • Dicha patología multisegmentaria cervical, dorsal, lumbar y de tobillos produce una limitación global incompatible con el núcleo esencial del fútbol profesional, que exige rendimiento físico máximo, continuidad competitiva, tolerancia al impacto y ausencia de riesgo estructural grave.

  • La jurisprudencia es clara al declarar que la edad no es la circunstancia definitiva para el reconocimiento o denegación de la incapacidad permanente de los deportistas profesionales, sino que lo que ha de constatarse es si ha perdido capacidad para desempeñarse como futbolista profesional. En cualquier caso, en los últimos tiempos la edad activa de los deportistas profesionales está retrasándose y es notorio que futbolistas destacados continúan hoy en día en activo a edades superiores a la del actor. TSJ País Vasco 15-1-26, EDJ 501715

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