Actualidad. 17 a 23 de febrero de 2026
Inundaciones en Andalucía y Extremadura: suspensión de contratos temporales
La suspensión de contratos temporales como consecuencia de los daños ocasionados por las inundaciones supone la interrupción del cómputo tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
- MS nº 1443, 1486, 8719, 9096
- MCT nº 6880, 7020, 7119, 6427
- MSAL-NOM nº 3490, 8050
- MDE nº 6134, 6175, 6330, 6390, 9100
Con efectos a partir del 4-2-2026, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad que tengan como causa directa los daños producidos por las inundaciones en municipios de Andalucía y Extremadura, cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados, o en aquellos municipios afectados que se determinen, supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.RDL 6/2025 art.36 y disp.trans.4ª, BOE 19-2-26