25 agosto 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 25-8-26 al día 31-8-26
Convenios colectivos
Actualidad. 20 a 26 de mayo de 2025
A pesar de que el TS ha limitado la exigencia de audiencia previa a los trabajadores a los despidos disciplinarios acordados con posterioridad al 18-11-2024, el juzgado de lo social de Badajoz ha declarado la improcedencia, por falta de audiencia, de un despido disciplinario acordado con anterioridad, teniendo en cuenta los criterios sobre la aplicabilidad retroactiva de las resoluciones judiciales que implican un cambio de criterio y la necesidad de hacer una interpretación restrictiva de la excepción a la obligatoriedad de dicha audiencia.
MS nº 2215
MPL nº 3236
El juzgado de lo social de Badajoz se pronuncia sobre la exigencia de audiencia previa a los despidos disciplinarios acordados con anterioridad a la sentencia del TS 18-11-2024, EDJ 733578, que vino a determinar la aplicabilidad directa del Convenio OIT núm 158 art.7EDL 1982/11524 y, en consecuencia, la necesidad de conceder tal audiencia, pero únicamente a los despidos acordados con posterioridad.
El magistrado recuerda la doctrina sentada por el TS que, amparado en los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, entiende que no puede pedirse razonablemente al empleador que conceda tal audiencia al trabajador en despidos acaecidos con anterioridad, cuando la propia jurisprudencia del TS venía manteniendo lo contrario (TS 5-3-25, EDJ 519839; 11-3-25, EDJ 524849).
No obstante, considera que existen otros criterios que deben ser tenidos en consideración:
25 agosto 2026
Convenios colectivos
17 febrero 2026
Con efectos retroactivos desde el 1-1-2026 el SMI experimenta un incremento del 3,1 % respecto de las cuantías vigentes en 2025 quedando fijado, con carácter general, en 40,70 €/día o 1.221 €/mes (en 14 pagas/año). En el caso de trabajadores eventuales y temporeros, se establece en 57,82 €/jornada legal de actividad y en el caso de empleados de hogar en 9,55 €/hora efectivamente trabajada. El importe del SMI no tributa.
9 diciembre 2025
Los trabajadores temporales tienen derecho a percibir la indemnización por IPT prevista en el convenio colectivo solo para los trabajadores fijos, dado que su exclusión carece de justificación objetiva, razonable y proporcional y vulnera el principio de igualdad y no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.
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