31 marzo 2026
Cotización de deportistas profesionales para 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se incrementan tanto las bases mínimas como la base máxima de cotización.
La formación obligatoria para trabajadores fijos discontinuos, que prestan servicios en comedores escolares, puede impartirse en días de inactividad escolar siempre que se realice en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, sin superar la jornada máxima legal, y sin que estos días deban considerarse como días de vacaciones ni ser objeto de compensación adicional. MS nº 9126 MCT nº 6320
La cuestión a resolver se centra en determinar si es ajustado a derecho que una empresa pueda impartir formación obligatoria a quienes prestan servicios como trabajadores fijos discontinuos en comedores escolares durante los días de inactividad del colegio. La sentencia recurrida estima en parte la demanda y declara, de un lado, que la formación ha de impartirse en el centro de trabajo de las empresas, como se reclamaba por los sindicatos accionantes, pero, por otro lado, considera que la formación no puede impartirse en días no lectivos en los centros escolares donde se ubican los comedores escolares, conforme al convenio colectivo de aplicación, porque no pueden ser compensados estos días con días de trabajo efectivo.
El conflicto surge por la interpretación conjunta de dos bloques normativos del convenio colectivo: por un lado, la regulación de vacaciones -que vincula su disfrute a periodos de inactividad escolar y prohíbe compensar esos días con trabajo efectivo- y, por otro, la regulación del tiempo de formación, que señala que las personas trabajadoras tienen la obligación de llevar a cabo las acciones de formación que sean necesarias, siempre que se realicen durante su jornada de trabajo. Afirma el Tribunal que, como el propio convenio colectivo destaca, el número mayor de días disfrutados de vacaciones, que por inactividad del centro pudiera resultar -que no es lo mismo que resulte- es el que no se puede compensar con días de trabajo efectivo. Pero si, dentro de la jornada laboral, la empresa decide que, en un día laborable, según el calendario laboral, se les facilite a los trabajadores la formación, en el centro de trabajo de las empresas, en el que, al ser día laborable, se está desarrollando el trabajo habitual, esta decisión es ajustada al régimen previsto en el convenio colectivo.
Los periodos de inactividad de los centros escolares pueden incrementar los días de vacaciones y habrán de ser abonados y no podrán ser compensados. Ha de tenerse en cuenta que la formación es un deber de ambas partes y que el convenio sólo exige que se lleve a cabo durante la jornada laboral. Consiguientemente, la empresa puede impartir la formación cualquier día, siempre que se realice dentro de la jornada laboral, sin que estos días sean equiparables a la compensación del incremento del disfrute de vacaciones en días de inactividad. Por el contrario, este incremento es equiparable a la imposibilidad de prestación de servicios (ET art.30), en este caso, en el lugar de trabajo, al estar cerrados los centros escolares y, con ello, los comedores donde los trabajadores prestan servicios los afectados.
En conclusión, como ya ha dicho el Tribunal en otras ocasiones, el trabajador tiene derecho a percibir la formación dentro de la jornada laboral, con el límite infranqueable de la duración máxima de la jornada anual. De ello se deriva que será ajustada a derecho si se computa el tiempo invertido en la formación en la duración de la jornada laboral. TS 18-2-26, EDJ 522746 Rec 262/24
31 marzo 2026
Con efectos desde el 1-1-2026 se incrementan tanto las bases mínimas como la base máxima de cotización.
6 diciembre 2011
En el marco de un recurso extraordinario, como el de suplicación, no es posible modificar los hechos probados (LPL art. 191.b) con base en una grabación (DVD con transcripción) aportada en el juicio cuyo sonido e imagen se reprodujeron en fase probatoria.
14 marzo 2023
Por primera vez se reconoce en suplicación, por el TSJ de Cataluña, el derecho a una indemnización adicional que se suma a la legal tasada en un caso de despido objetivo que califica de improcedente, casando la de instancia. Esta indemnización adicional se limita al lucro cesante de tres mensualidades del subsidio de desempleo que el trabajador no pudo percibir al no haber podido ser incluido en el ERTE subsiguiente. Por el contrario, el TSJ de Castilla La Mancha no comparten esa postura y niegan el reconocimiento de indemnización adicional, solicitada con base en la edad de 59 años de la trabajadora cesada. A su modo de ver, ésta solo es posible si hubiera vulneración de derechos fundamentales, o se previera su abono convencional o contractualmente o atendiendo a las circunstancias de falta de readmisión o si esta se produjera de forma irregular. Consideran que la indemnización tasada es de configuración legal y no vulnera lo establecido en los convenios internacionales ratificados por España, ni resulta arbitraria.
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