Formación obligatoria de trabajadores fijos discontinuos en comedores escolares durante los días de inactividad del colegio

17 marzo 2026

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Formación obligatoria de trabajadores fijos discontinuos en comedores escolares durante los días de inactividad del colegio


La formación obligatoria para trabajadores fijos discontinuos, que prestan servicios en comedores escolares, puede impartirse en días de inactividad escolar siempre que se realice en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, sin superar la jornada máxima legal, y sin que estos días deban considerarse como días de vacaciones ni ser objeto de compensación adicional. MS nº 9126 MCT nº 6320

Cuestión a Resolver

La cuestión a resolver se centra en determinar si es ajustado a derecho que una empresa pueda impartir formación obligatoria a quienes prestan servicios como trabajadores fijos discontinuos en comedores escolares durante los días de inactividad del colegio. La sentencia recurrida estima en parte la demanda y declara, de un lado, que la formación ha de impartirse en el centro de trabajo de las empresas, como se reclamaba por los sindicatos accionantes, pero, por otro lado, considera que la formación no puede impartirse en días no lectivos en los centros escolares donde se ubican los comedores escolares, conforme al convenio colectivo de aplicación, porque no pueden ser compensados estos días con días de trabajo efectivo.

Interpretación Normativa

El conflicto surge por la interpretación conjunta de dos bloques normativos del convenio colectivo: por un lado, la regulación de vacaciones -que vincula su disfrute a periodos de inactividad escolar y prohíbe compensar esos días con trabajo efectivo- y, por otro, la regulación del tiempo de formación, que señala que las personas trabajadoras tienen la obligación de llevar a cabo las acciones de formación que sean necesarias, siempre que se realicen durante su jornada de trabajo. Afirma el Tribunal que, como el propio convenio colectivo destaca, el número mayor de días disfrutados de vacaciones, que por inactividad del centro pudiera resultar -que no es lo mismo que resulte- es el que no se puede compensar con días de trabajo efectivo. Pero si, dentro de la jornada laboral, la empresa decide que, en un día laborable, según el calendario laboral, se les facilite a los trabajadores la formación, en el centro de trabajo de las empresas, en el que, al ser día laborable, se está desarrollando el trabajo habitual, esta decisión es ajustada al régimen previsto en el convenio colectivo.

Períodos de Inactividad

Los periodos de inactividad de los centros escolares pueden incrementar los días de vacaciones y habrán de ser abonados y no podrán ser compensados. Ha de tenerse en cuenta que la formación es un deber de ambas partes y que el convenio sólo exige que se lleve a cabo durante la jornada laboral. Consiguientemente, la empresa puede impartir la formación cualquier día, siempre que se realice dentro de la jornada laboral, sin que estos días sean equiparables a la compensación del incremento del disfrute de vacaciones en días de inactividad. Por el contrario, este incremento es equiparable a la imposibilidad de prestación de servicios (ET art.30), en este caso, en el lugar de trabajo, al estar cerrados los centros escolares y, con ello, los comedores donde los trabajadores prestan servicios los afectados.

Conclusión del Tribunal

En conclusión, como ya ha dicho el Tribunal en otras ocasiones, el trabajador tiene derecho a percibir la formación dentro de la jornada laboral, con el límite infranqueable de la duración máxima de la jornada anual. De ello se deriva que será ajustada a derecho si se computa el tiempo invertido en la formación en la duración de la jornada laboral. TS 18-2-26, EDJ 522746 Rec 262/24

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