Pensiones públicas para 2026

20 enero 2026

Actualidad. 20 a 26 de enero de 2026

Pensiones públicas para 2026

El desarrollo reglamentario del RDL 16/2025 reproduce los criterios en él establecidos para 2026 respecto de la revalorización y cuantía máxima de pensiones del sistema de la Seguridad Social a percibir durante 2026. MS nº 8385, 8388 MSS nº 1935, 1940

13Las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1-1-2026 y no concurrentes con otras, se revalorizan en un 2,7 %. El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2026 no puede superar la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 €/mensuales o 47.034,40 €/anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular. No obstante, si la persona pensionista tuviera derecho a percibir menos de 14 pagas al año, dicho límite mensual se ajusta lo necesario para que en cómputo anual alcance o no supere la cuantía íntegra de 47.034,40 €. Cuando una misma persona titular tenga derecho a dos o más pensiones públicas causadas en el año 2026, la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas está sujeta durante el año 2026 a los límites indicados. A tal efecto, si todas las pensiones se hubieran causado simultáneamente, y la suma de ellas excediera el límite mensual indicado, se minoran proporcionalmente hasta absorber dicho exceso. Si se hubieran causado en fechas diferentes, cuando la suma exceda el límite mensual señalado se minora la última pensión causada o se reconocerá sin efectos económicos cuando la anteriormente reconocida o la suma de las anteriormente reconocidas, en su caso, hubiera alcanzado el citado límite. Si se extingue o se suspende una de las pensiones concurrentes, la pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantienen su cuantía si no se minoraron con el límite indicado. De haberse minorado alguna de ellas, se procede a recalcular su cuantía hasta situarla en el importe que le hubiera correspondido en 2026 de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida. Cuando durante el año 2026 se cause una pensión pública en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas causadas antes de 1-1-2026, la suma del importe de todas ellas no puede superar el límite indicado. A tal efecto, la cuantía de la pensión causada en 2026 está limitada en la diferencia entre el importe mensual de la pensión o pensiones en vigor en 2025, una vez revalorizadas, y la cuantía antes señalada. Si se extingue o se suspende una de las pensiones concurrentes, la pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantendrán su cuantía si no se hubieran minorado por aplicación del límite máximo correspondiente. De haberse minorado alguna de ellas, se recalcula su cuantía hasta reconocerle el importe que le hubiera correspondido en 2026 de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida. RD 39/2026 art.3.1, 2 y 3 y art.6 y anexo I, BOE 22-1-26

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