Revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social durante 2026

20 enero 2026

Actualidad. 20 a 26 de enero de 2026

Revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social durante 2026

El desarrollo reglamentario del RDL 16/2025 establece los criterios de revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social durante 2026.
MS nº 8388
MSS nº 1944

  • Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social se revalorizan aplicando al importe que tuviera cada una de ellas a 31-12-2025 el 2,7 % sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, pueda ser superior a la cantidad de 3.359,60 € mensuales o 47.034,40 € anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular.
  • Cuando una persona tenga reconocidas tenga reconocidas una o varias pensiones del sistema de la Seguridad Social, en concurrencia con una o más pensiones públicas, la revalorización se efectúa igualmente aplicando al importe que tuviera cada una de ellas a 31-12-2025 el 2,7 % sin que la suma de las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, pueda ser superior a la cantidad de 3.359,60 € mensuales o 47.034,40 € anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular.
  • Cuando al menos una de las pensiones concurrentes no sea revalorizable, la suma de todas ellas, una vez revalorizadas las que correspondan, puede alcanzar en 2026 una cantidad igual al resultado de aplicar el porcentaje indicado al límite máximo de pensión vigente en 2025. A tal fin se incrementa, en la cuantía necesaria para alcanzar la referida cantidad, la pensión que hubiera sido limitada sin que en ningún caso su importe pueda superar el que le hubiera correspondido de no existir concurrencia.
  • Cuando todas las pensiones concurrentes se hubieran causado antes de 1-1-2026, si durante este ejercicio se extingue o se suspende alguna de ellas, se aplican las siguientes reglas:
    1. La pensión o pensiones que permanezcan en vigor mantienen su cuantía si no se hubieran minorado por aplicación del límite máximo correspondiente.
    2. De haberse minorado alguna o algunas de ellas, por aplicación del límite máximo correspondiente, se recalcula su cuantía hasta el importe que les hubiera correspondido de no existir concurrencia con la pensión extinguida o suspendida. A estos efectos, la pensión o la suma de las pensiones que mantienen su vigencia, calculadas a la fecha en que se reconoció la última de ellas, no pueden superar la cuantía máxima vigente en la misma, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores.

RD 39/2026 art.13. 14 y 15, BOE 22-1-26

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