Inviolabilidad del domicilio. Entrada de la ITSS en la sede social de una empresa para investigar otro centro de trabajo

30 junio 2026

El TS ha desestimado el incidente de nulidad de actuaciones presentado contra la sentencia que declaró vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de una empresa por la entrada de la ITSS en sus dependencias, sin contar con autorización judicial, para inspeccionar otro centro de trabajo. Añade que la entrada en domicilio social está protegida por el derecho a la inviolabilidad del domicilio también cuando a quien se quiere investigar no es el titular del mismo.

Actualidad. 30 de junio a 6 de julio de 2026


  • Inviolabilidad del domicilio. Entrada de la ITSS en la sede social de una empresa para investigar otro centro de trabajo. El TS ha desestimado el incidente de nulidad de actuaciones presentado contra la sentencia que declaró vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de una empresa por la entrada de la ITSS en sus dependencias, sin contar con autorización judicial, para inspeccionar otro centro de trabajo. Añade que la entrada en domicilio social está protegida por el derecho a la inviolabilidad del domicilio también cuando a quien se quiere investigar no es el titular del mismo.
  • Referencias MS nº 6582.1 MSS nº 7764 MPL nº 2176 MIT nº 716, 820, 4373
  • Desarrollo 9 La abogacía del Estado presenta incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia que declaró vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio de la empresa (Const. art.18.2) por la entrada de la ITSS en sus dependencias, sin contar con autorización judicial, para inspeccionar el centro de trabajo de otra sociedad para lo que sí estaba debidamente autorizada (TS cont-adm 14-4-26, EDJ 557633). Denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Const. art.24), incongruencia, falta de motivación y contradicción con convenios de la OIT.
  • El TS comienza señalando que, aun cuando la sentencia en cuestión hubiera ido más allá de lo establecido por la doctrina constitucional en materia de inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas, ello no significaría que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ni abriría la puerta del recurso de amparo a la AGE. El recurso de amparo se introdujo para tutelar a los particulares frente a los poderes públicos, no para blindar a estos frente a lo que consideren exceso de celo de los tribunales ordinarios al amparar lo derechos fundamentales de los particulares. Rechaza también que la sentencia adolezca de incongruencia interna por inaplicar la doctrina jurisprudencial según la cual la entrada en un espacio que es simultáneamente domicilio social y centro de trabajo exige autorización judicial salvo que entre las zonas destinadas a cada una de esas facetas exista separación física apreciable y que, además, la autoridad inspectora informe de que solo pretende acceder a la zona de trabajo. En el caso analizado la ITSS no tenía autorización judicial para entrar y registrar la nave industrial donde la empresa tiene su domicilio social. Y el hecho de que la sociedad frente a la que realmente se dirigía la actuación inspectora no fuera la recurrente es irrelevante, porque donde tuvo lugar la actuación inspectora sin autorización judicial fue en el domicilio social de la recurrente.
  • Excepción a la necesidad de autorización judicial. Esta procede según las circunstancias del caso. Y en el caso analizado no concurría ninguna de las condiciones de esa posible excepción, y así se indica al señalar que si las circunstancias hubieran sido otras (separación clara entre zona de trabajo y zona de gestión, advertencia inicial) tal vez la conclusión habría sido distinta. Finalmente, descarta la alegación de vulneración de los convenios de la OIT por no estar presentes en el debate procesal.
  • Fuentes
  • TS cont-adm auto 9-6-26, EDJ 61685

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