Acoso laboral puntual

1 enero 2026

Actualidad. 30 de diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026

Acoso laboral puntual

No constituye acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales una única actuación negativa puntual por parte de un superior jerárquico que afecta a la retribución y al aislamiento profesional del trabajador, salvo que concurra un plus de intensidad cualitativa o reiteración en el tiempo que justifique la calificación de acoso.

  • MS nº 1676
  • MPL nº 5140
  • MDE nº 2350

1. Cuestión

La cuestión que se plantea es la existencia de acoso laboral producido por las decisiones de una superior jerárquica.

La trabajadora, oficial 1ª de jardinería, miembro del comité de empresa y delegada sindical, solicita el inicio del protocolo de acoso de la empresa. Alega actuaciones de su superiora jerárquica consistentes en la asignación de tareas que conllevan un perjuicio económico por la privación del plus de peligrosidad y de responsabilidad, y el aislamiento profesional respecto a otros compañeros. Tras las investigaciones oportunas, se cierra el expediente concluyendo que no se constata la existencia de acoso laboral. No obstante, sí es indiciario la posible existencia de un evidente conflicto personal y, con el fin de evitar un mayor deterioro de la relación laboral, se estima necesario efectuar como recomendación la realización de una acción formativa que abarque el liderazgo y gestión de equipos, potenciando de tal forma las competencias necesarias para la dirección de equipo.

  • La trabajadora interpone demanda por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales por aislamiento profesional y perjuicio económico, solicitando indemnización de 25.000 euros por los daños y perjuicios generados y medidas de cese.
  • Se denuncia como infringido el Convenio OIT 190 art.1EDL 2019/45437, el cual define «violencia y acoso» en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Esta amplitud en la definición no se limita al acoso laboral o psicológico habitual, sino que también abarca situaciones, especialmente de daño sexual o acoso por razón de género, en las que un solo acto puede ser suficiente para apreciarlo jurídicamente, sin exigir reiteración.

No obstante, el acoso laboral basado en un solo acto es una excepción, reservada para situaciones de especial gravedad o intensidad, como la violencia física o amenazas graves. La distinción entre una conducta infractora y una vulneración de derechos fundamentales por acoso radica en la intensidad del acto y no exclusivamente en su repetición.

En el caso en cuestión, la actuación denunciada, consistente en la asignación puntual de tareas que impiden el cobro del plus y el aislamiento profesional, no alcanza la intensidad ni la reiteración necesarias para configurar acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, se desestima el recurso y se ratifica la sentencia de instancia que absuelve a la empresa y a la superior jerárquica.

TSJ Madrid 26-9-25, EDJ 724995Rec 620/2025

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