Sucesión de contrata de limpieza si el servicio es asumido por un autónomo sin trabajadores

10 septiembre 2024

Actualidad. 3 a 9 de septiembre de 2024

Sucesión de contrata de limpieza si el servicio es asumido por un autónomo sin trabajadores

Cuando se produce el cese de una contrata en el sector de la limpieza y la actividad es asumida por un trabajador autónomo sin trabajadores a cargo, no se aplica la obligación de subrogación impuesta por el convenio colectivo.

Un trabajador presta servicios para una empresa incluida dentro del convenio de limpieza de edificios y locales, con la categoría de limpiador con una jornada de 36 horas semanales. Los servicios se prestan 30 horas para una comunidad de propietarios y las 6 restantes, en otro edificio. La comunidad de propietarios comunica a la empresa la rescisión de contrato y suscribe con un trabajador autónomo sin trabajadores a cargo un acuerdo de colaboración para la realización de estos trabajos. La empresa saliente comunica al trabajador que la nueva empresa tiene la obligación de proceder a su subrogación. Igualmente, comunica a la administración de la comunidad de propietarios la documentación del trabajador.

La cuestión planteada consiste en determinar si ante un supuesto de cese de contrata en el sector de servicios de limpieza debe asumir la obligación de subrogación del personal adscrito a la contrata impuesta por el convenio, un trabajador autónomo que adquiere la realización de dicho servicio y que no tiene trabajadores a su cargo, cuando el objeto de la contrata lo realiza el autónomo por sí mismo y sin auxilio de empleado alguno; y, en consecuencia, si debe o no responder de las consecuencias del cese del trabajador realizado por la contratista saliente.

Es frecuente que en el sector de la limpieza el convenio colectivo aplicable establezca la obligación de subrogación de la empresa entrante respecto de los trabajadores adscritos a la actividad objeto de la contrata. No obstante, es jurisprudencia reiterada que para que las previsiones convencionales resulten aplicables, es preciso que los sujetos eventualmente afectados se encuentren sometidos al ámbito de aplicación del convenio que incluya esta cláusula de subrogación (TS 26-11-18, Rec 2128/16EDJ 655726).

En el supuesto enjuiciado el convenio incluye dentro de su ámbito de aplicación a los empresarios cuya actividad sea la de limpieza de edificios y locales, entendiendo por empresario a quien da empleo a otro en virtud de un contrato de trabajo. De ello se deduce que un trabajador autónomo no es empresario laboral si no tiene empleados; mientras no sea titular, como empleador, de contrato de trabajo alguno, un autónomo no tiene la condición laboral de empresario. Esto supone que el convenio colectivo no se aplique a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo; lo que no ocurre en el presente caso.

Por todo ello, la subrogación prevista en el convenio y las consecuencias que lleva aparejadas no resulta de aplicación al nuevo contratista por ser un trabajador autónomo y no un empresario laboral. Además, si se considerase que la cláusula subrogatoria le es de aplicación, se situaría a este trabajador autónomo sin empleados fuera del mercado, sin posibilidad de competir con otras empresas. TS 9-7-24, Rec 849/23EDJ 621642

También puede interesarte

4 noviembre 2025

Corrección de errores de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para 2025 en el REMC (RS 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

Se sustituye el anexo en el que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón por el anexo que se adjunta en la nueva orden, quedando sin efecto el publicado con fecha 31-7- 2025.

12 julio 2022

Reclamación de un complemento salarial reducido ilegalmente a la mitad en 2009

No prescribe al año la reclamación salarial de un concepto salarial, reducido unilateralmente por el empresario de forma ilegal en 2009, sin usar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La reducción tampoco se consolida tácitamente por la inacción del trabajador en el plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial que ni siquiera fue notificada. La relación laboral es de tracto sucesivo, por lo que la prescripción anual no afecta al derecho al complemento, sino únicamente al derecho a reclamar las cantidades vencidas, no cobradas, ni exigidas. De manera, que el trabajador solo puede reclamar, con retroactividad de un año, las cantidades impagadas, pero sí puede exigir que se le abone en lo sucesivo el complemento completo.

11 octubre 2022

Valoración de daños y perjuicios en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Se publica la actualización de las bases técnicas actuariales que sirven para calcular las cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, utilizado para valorar las indemnizaciones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog