Actualidad. 25 a 31 de agosto de 2026
Falta de subsanación de la carátula en la casación para unificación de doctrinaCuando una parte no subsana en plazo el defecto de no presentar la carátula oficial con todos los requisitos exigidos para la formalización del recurso de casación para unificación de doctrina, procede el archivo del recurso, aun cuando se haya presentado previamente una carátula no oficial si esta no cumple los elementos esenciales requeridos.
MS nº 6962MPL nº 69778
Una entidad gestora de la Seguridad Social prepara un recurso de casación para la unificación de doctrina y aporta una carátula distinta del modelo oficial. Requerida para presentar la carátula oficial completa, no subsana dentro del plazo y atribuye después el incumplimiento a un error informático no acreditado. La controversia se centra en el alcance de ese requerimiento y en las consecuencias de no atenderlo.
Sobre el requerimiento de subsanación, la Sala parte del acuerdo gubernativo que regula la extensión máxima y las condiciones extrínsecas de los escritos de casación ante la Sala Cuarta, y que exige acompañar una carátula en modelo oficial con todos sus apartados cumplimentados. Ese régimen considera relevante no solo la aportación formal de la carátula, sino también que en ella consten los datos identificativos del recurso y, en la casación unificadora, los extremos que permiten individualizar cada motivo, incluida la sentencia de contraste, la contradicción, la norma infringida, el resumen de la infracción, el interés casacional invocado y los pronunciamientos interesados (LRJS art. 225).
La Sala precisa, sin embargo, que el modelo oficial no opera de forma puramente ritual. La utilización de un formulario distinto no conduce necesariamente a la inadmisión si el documento presentado contiene con claridad todos los elementos exigidos por el acuerdo aplicable. El control judicial debe atender, por tanto, al contenido real de la carátula y no solo a su apariencia externa.
Aplicado ese criterio, el tribunal aprecia que la insuficiencia del contenido es patente. La carátula aportada solo recoge datos identificativos básicos del procedimiento de origen y de las partes, pero omite los extremos propios del recurso de casación para la unificación de doctrina y del motivo formulado. No se trata, por tanto, de una simple desviación formal respecto del modelo, sino de la ausencia de elementos esenciales para la ordenación y examen del recurso conforme al Acuerdo del TS de 8-4-2025 (EDL 2025/7357).
También rechaza la alegación relativa al error informático. La parte reconoce que no presenta la subsanación en plazo y no acompaña prueba alguna que acredite la incidencia técnica invocada. Además, tampoco aprovecha el trámite conferido para completar la carátula inicialmente aportada. La posterior aportación de la carátula oficial, unida al recurso de reposición una vez vencido el plazo, no neutraliza el incumplimiento ya consumado.
Por tanto, al no haber completado la carátula ya aportada o haber presentado la oficial requerida en el plazo de subsanación, persiste el defecto extrínseco advertido, con la consecuencia del archivo del procedimiento.
TS auto 24-6-26, EDJ 632542Rec 236/26