Compatibilidad de una IT por tendinopatía en un hombro con tocar la guitarra en un concierto de rock

27 marzo 2024

Actualidad. 19 a 25 de marzo de 2024

Compatibilidad de una IT por tendinopatía en un hombro con tocar la guitarra en un concierto de rock

Tocar la guitarra en un concierto de rock durante una situación de IT por tendinopatía en un hombro no se considera una actividad incompatible con la IT que afecte al proceso de curación y perjudique la evolución de la enfermedad, por lo que no es causa suficiente para justificar un despido por transgresión de la buena fe, máxime teniendo que en cuenta que el trabajador se encuentra en lista de espera para una intervención quirúrgica, de manera que la fecha de curación viene dada, en principio, por dicha operación.

  • El TSJ País Vasco analiza si tocar la guitarra en un concierto de rock durante una situación de IT por tendinopatía en un hombro que se prolonga ya durante más de 11 meses constituye una actividad que perjudica el proceso de curación y, por lo tanto, una actividad incompatible con la IT que puede justificar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (ET art.54.2.d). Aunque en sentencia de instancia se declara la procedencia del cese por una falta laboral muy grave, la Sala recuerda que no toda actividad desarrollada en la situación de IT constituye una transgresión de la buena fe contractual con entidad suficiente para justificar el despido. Lo relevante es que la actividad desarrollada perturbe o demore la curación del trabajador o evidencie su capacidad para el trabajo.
  • Así, considera que el hecho de tocar la guitarra no constituye una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, por lo que no cabe afirmar que ha perturbado o demorado su curación, no apreciando así deslealtad para con la empresa. Valora también que el trabajador se encuentra en lista de espera para una intervención quirúrgica, de manera que la fecha de curación vendrá dada, en principio, por dicha operación.
  • Finalmente, no considera que el despido constituya discriminación ni represalia alguna por la situación de IT que se prolonga ya durante 11 meses. Obedece al conocimiento que ha tenido la empresa de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de IT, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene relación alguna con una discriminación por razón de enfermedad.
  • Por todo ello, estima parcialmente el recurso, declara la improcedencia del despido y ordena a la empresa optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros. TSJ País Vasco 6-2-24, EDJ 513545

También puede interesarte

14 octubre 2025

Cómputo del servicio social obligatorio para el reconocimiento de la pensión de jubilación

El período de prestación del servicio social femenino obligatorio no se computa para acreditar el período mínimo de cotización exigido para la pensión de jubilación ordinaria, dado que la ley limita su cómputo exclusivamente a las pensiones de jubilación anticipada y parcial, y no existe fundamento legal para extenderlo a la jubilación ordinaria, especialmente cuando el servicio se realizó décadas antes del hecho causante.

16 julio 2024

Tablas salariales y de otros conceptos económicos en 2024 para los productores de obras audiovisuales y actores

Con efectos desde el 1-1-2024 se incrementan los salarios y otros conceptos económicos de todos los grupos y categorías.

12 julio 2022

Reclamación de un complemento salarial reducido ilegalmente a la mitad en 2009

No prescribe al año la reclamación salarial de un concepto salarial, reducido unilateralmente por el empresario de forma ilegal en 2009, sin usar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La reducción tampoco se consolida tácitamente por la inacción del trabajador en el plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial que ni siquiera fue notificada. La relación laboral es de tracto sucesivo, por lo que la prescripción anual no afecta al derecho al complemento, sino únicamente al derecho a reclamar las cantidades vencidas, no cobradas, ni exigidas. De manera, que el trabajador solo puede reclamar, con retroactividad de un año, las cantidades impagadas, pero sí puede exigir que se le abone en lo sucesivo el complemento completo.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email