Comunicación del despido con posterioridad a la fecha de efectos prevista

30 abril 2024

Actualidad. 23 a 29 de abril de 2024
Comunicación del despido con posterioridad a la fecha de efectos prevista
No obsta a la declaración de procedencia de un despido por uso continuado y abusivo del móvil de empresa para fines particulares el hecho de que la comunicación del despido por burofax se hubiera recibido con posterioridad a la fecha de efectos prevista para el cese. La única consecuencia es que el despido se entiende producido en el momento en que, efectivamente, se recibe la notificación, a efectos del inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de despido y de la reclamación de los salarios devengados.
El TSJ Extremadura ha declarado procedente el despido disciplinario por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual (ET 54.2) de un auxiliar de mantenimiento que utilizó el móvil de empresa para fines particulares. En la carta de despido la empresa notifica el cese, con efectos desde el 8-7-2022, como sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave consistente en utilizar, sin autorización previa, el móvil de la empresa para realizar un total de hasta 27 llamadas internacionales con fines particulares. La comunicación efectuada mediante burofax es recibida por el trabajador el 11-7-2022. Impugnado el despido en sede judicial, la sentencia de instancia estima parcialmente el recurso. Rechaza la pretensión principal de nulidad, al no apreciar indicios de vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, pero estima la pretensión subsidiaria al considerar que la entrega de la comunicación escrita no se realizó con carácter previo o simultáneo a la fecha de efectos del mismo. Planteado el recurso en sede de suplicación, la Sala rectifica el criterio de instancia y señala que la única consecuencia que puede extraerse del hecho de que la fecha de efectos del despido sea anterior a la de la notificación de la carta es que el cese se entiende producido en el momento de su efectiva recepción, a efectos de reclamar los salarios correspondientes al período intermedio y del inicio del cómputo del plazo para impugnar el despido. En relación a los hechos imputados en la carta, la Sala considera que el uso abusivo y continuado del móvil de la empresa para fines personales supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza constitutivo de una falta muy grave que legitima el despido disciplinario. Por ello estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y declara la procedencia del despido. TSJ Extremadura 27-2-24, EDJ 529777

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