Actualidad. 12 a 18 de julio de 2022
Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta ajena
Con efectos del 14-7-2022, se desarrolla el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, con el objetivo de establecer un marco general que permita garantizar tales derechos en el ámbito de la relación laboral por cuenta ajena. Para ello, se incluye la definición de los conceptos básicos en materia de igualdad y las causas de discriminación, acogiendo los últimos criterios jurisprudenciales. MPD nº 4050 s.
Características de la nueva norma integral:
- Es una ley de garantías que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen.
- Es una ley general, frente a las leyes sectoriales, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación.
- Es una ley integral respecto de los motivos de discriminación, que establece los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación.
Regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado y en ámbitos muy distintos.
Empleo por cuenta ajena:
- Definiciones de los conceptos básicos: Se recogen definiciones en materia de igualdad y no discriminación, acordes con los últimos avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia, incluyendo la discriminación por asociación y discriminación por error, y la discriminación múltiple e interseccional.
- Se recogen como causas de discriminación el nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Mención especial a la enfermedad, que no puede amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del proceso de tratamiento o las limitaciones objetivas para ciertas actividades.
- Pueden establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos para lograr un propósito legítimo, autorizado por ley, o resulten de disposiciones normativas o decisiones generales.
- No pueden establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por causas discriminatorias para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, en los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, en la suspensión y el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
- Se prevé que las empresas con más de 250 trabajadores publiquen la información salarial necesaria para analizar las diferencias salariales.
- Se prohíbe que el empleador pregunte, en los procesos de selección, sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
- La ITSS debe velar por el respeto a este derecho con planes específicos.
- Es nula de pleno derecho toda disposición, acto o cláusula que cause discriminación.
- Las empresas pueden realizar acciones de responsabilidad social para promover la igualdad de trato y no discriminación e informar a los representantes de los trabajadores. Se puede hacer uso publicitario de las mismas.
- En el uso de la inteligencia artificial y decisión automatizada, las empresas han de promover una IA ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo las recomendaciones de la UE. Se prevé un sello de calidad de los algoritmos.
- El régimen sancionador no es aplicable en el orden social, donde se aplican las sanciones de la LISOS, ni en relación con las personas con discapacidad, donde se aplica su normativa específica (RDLeg 1/2013).
L 15/2022 art.1, 2, 3, 4, 6, 26, 23.3 y 4, 33.3, 46.2, BOE 13-7-22