Especialistas residentes en Ciencias de la Salud: importe de las pagas extraordinarias

18 noviembre 2025

Actualidad

18 a 24 de noviembre de 2025

Especialistas residentes en Ciencias de la Salud: importe de las pagas extraordinarias

El importe de las pagas extraordinarias que tiene derecho a percibir el personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud debe ser, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, sin que proceda la inclusión de otros complementos, como los de atención continuada y jornada complementaria, o del plus de residencia o autonómico, salvo mejora pactada en negociación colectiva o acuerdo individual.

  • MS nº 3313
  • MCT nº 7976
  • MSAL-NOM nº 6716
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La cuestión litigiosa que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si en las pagas extraordinarias del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud deben incluirse otros complementos, además del sueldo y el complemento de formación. La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, que prestaba servicios como enfermera en obstetricia-ginecología en el Servicio Vasco de Salud y que reclamaba la inclusión de los complementos de atención continuada y jornada complementaria y del plus de residencia o autonómico. Sin embargo, el TSJ País Vasco estimó la demanda y condenó a Osakidetza al abono de las cantidades reclamadas. Frente a esta resolución se alza el Servicio Vasco de Salud en casación para la unificación de la doctrina. Para resolver la cuestión, el TS recuerda la normativa legal que determina que los residentes tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias que se devengan semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas debe ser, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación. Este precepto se configura como una norma de derecho necesario que fija un mínimo irrenunciable que no puede ser alterado por normas autonómicas, incluidos los presupuestos, ya que la estructura de la retribución de los residentes es competencia estatal exclusiva (Const art.149.7). Pero sí puede ser mejorado por negociación colectiva o autonomía individual. En cuanto a la posibilidad de incluir otros complementos, atención continuada, jornada complementaria o plus de residencia/autonómico, la Sala concluye que, salvo que la negociación colectiva o acuerdo individual haya mejorado lo dispuesto en la normativa legal, en las pagas extraordinarias únicamente se incluyen el sueldo y el complemento de formación. En el caso concreto, no consta la existencia de tales mejoras adicionales por negociación colectiva o acuerdo de partes. Por todo ello, la Sala concluye que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia de contraste, que limita la inclusión en las pagas extraordinarias al sueldo y complemento de formación. En consecuencia, estima el recurso de casación para unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia recurrida, y confirmando la sentencia de instancia que desestimó la demanda.TS 22-10-25, EDJ 745214

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