Límites de la aclaración de sentencia

7 octubre 2025

Actualidad. 7 a 13 de octubre de 2025

Límites de la aclaración de sentencia

Una aclaración de sentencia puede rectificar errores y algún elemento accesorio de la parte dispositiva, como es la cuantía de la indemnización, pero no variar el sentido del fallo.
MS nº 6881 MPL nº 3037

El demandante solicita el reconocimiento del complemento por maternidad en la pensión de jubilación. Aunque la Administración le deniega dicho complemento alegando que la fecha del hecho causante de la jubilación era anterior al 1-1-2016, condicionado por la redacción de la LGSS art.60, el Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda, reconociendo el derecho a percibir el complemento reclamado con efectos desde el 14-1-2016. Posteriormente, el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social fue desestimado por el TSJ. Sin embargo, tras la solicitud de aclaración por parte del INSS y la TGSS, la Sala dicta un auto rectificando la sentencia previa y modificando sustancialmente su fundamentación jurídica y parte dispositiva, concluye que la pensión de jubilación considerada fue causada el 31-12-2015 y, por tanto, no corresponde el complemento por maternidad solicitado, de conformidad con la legislación aplicable desde el 1-1-2016. Contra esta resolución (la sentencia aclarada y el auto aclaratorio), el demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

Debate Jurídico

El debate jurídico radica en la naturaleza y los límites del procedimiento de aclaración, rectificación o subsanación de sentencias y autos (LOPJ art.267 y LEC art.214). Para resolver la cuestión la Sala recuerda que, según su doctrina y la del Tribunal Constitucional, tales aclaraciones o rectificaciones solo pueden versar sobre conceptos oscuros, errores materiales o aritméticos manifiestos, sin que sea procedente que, a través de este cauce, se modifique el fondo del asunto ni el fallo de la resolución inicial.

La doctrina constitucional sanciona que, una vez firmada, la sentencia es inmodificable salvo para corregir errores materiales o aritméticos o para aclarar conceptos oscuros. Cambiar la fundamentación jurídica, el relato histórico o el fallo procesal comporta la inobservancia del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24; TCo 23/1994EDJ 1994/537).

Por su parte, el TS permite rectificaciones accesorias como la cuantía de la indemnización si deriva de una correcta aplicación de un hecho probado (TS 26-5-20, EDJ 570717; 18-4-16, EDJ 78266).

Conclusión

La Sala concluye que, en el presente caso, el auto de aclaración dictado por el TSJ rebasó los límites legales, pues no se limitó a corregir un error material, sino que modificó la fundamentación jurídica y la parte dispositiva de la sentencia, variando el sentido del fallo. Por tanto, determina la nulidad tanto de la sentencia aclarada como del auto de aclaración, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la emisión del auto.TS 23-7-25, EDJ 682930 Rec 2852/24

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