Actualidad
30 de septiembre a 6 de octubre de 2025 Complementos salariales en caso de reducción de jornada por guarda legal
Se retribuyen proporcionalmente tan solo aquellos conceptos retributivos que tengan que ver con la cantidad de horas trabajadas, pero no aquellos otros que se abonen en función de otros parámetros como puede ser la penosidad, la disponibilidad o cualquier otra variable relacionada con el puesto de trabajo, como es el caso de los pluses de turnicidad o festivos.
- MS nº 4946
- MCT nº 5230
- MSAL-NOM nº 3284
- MTT nº 5555
La cuestión debatida consiste en determinar si las personas trabajadoras con jornada reducida por razones de guarda legal de un menor de 12 años o una persona con discapacidad, tienen derecho a percibir en su integridad los pluses de turnicidad-relevos, festivo, exceso tiempo de relevo y módulo ADP y no en proporción a la jornada realizada.
La retribución proporcional va referida tan solo a aquellos conceptos retributivos que tengan que ver con la cantidad de horas trabajadas, pero no a aquellos otros que se abonen en función de otros parámetros como puede ser la penosidad, la disponibilidad o cualquier otra variable relacionada con el puesto de trabajo diferente de las horas trabajadas. Es decir, debe pagarse completo cualquier plus que retribuya el trabajo con independencia de la duración de la jornada, según la interpretación que la jurisprudencia viene realizando de las garantías establecidas para las personas que trabajan a tiempo parcial (ET art.12.4; Dir 97/81/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial cláusulas 3.1 y 4).
A esta doctrina ya consolidada, se añade el enfoque con perspectiva de género ya que, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal tanto a los hombres como a las mujeres, son más numerosas las mujeres que lo solicitan, que los hombres que se acogen a esta posibilidad, lo que puede dificultar la promoción laboral y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, acentuando la situación de desventaja de la mujer en las relaciones laborales y, dificultando la corresponsabilidad en las tareas del cuidado de los hijos e hijas menores.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, el Tribunal Supremo analiza uno por uno los complementos debatidos. De este modo, el plus de turnicidad-relevo no está relacionado con la cantidad de horas trabajadas, sino con la penosidad que implica el trabajo a turnos; el plus por exceso en el tiempo de relevo tiene por finalidad compensar la obligación de espera hasta recibir el relevo, tanto para quienes trabajan a jornada completa, como para quienes lo hacen a tiempo parcial; el plus de festivos, con independencia de la duración de la jornada y los turnos, retribuye la penosidad que implica trabajar el día en que socialmente se descansa; y la retribución por ADP está vinculada al incremento de las competencias del trabajador y a la mayor capacitación y polivalencia que haya podido adquirir tras el correspondiente programa de formación, por lo que su retribución lleva implícita la realización de la actividad y no puede relacionarse con la cantidad de horas que se trabajen ordinariamente. Por esta razón, todos ellos deben abonarse en su cuantía completa sin que puedan ser reducidas proporcionalmente en función de la jornada a tiempo parcial.TS 4-7-25, Rec 212/24EDJ 640052