Reglas sobre prioridad aplicativa y concurrencia entre el convenio sectorial y el de empresa

5 mayo 2026

Actualidad. 5 a 11 de mayo de 2026


  • Reglas sobre prioridad aplicativa y concurrencia entre el convenio sectorial y el de empresa Una empresa queda sujeta al convenio sectorial correspondiente a su actividad en tanto no exista un convenio de empresa concurrente. La suscripción posterior de este último no desplaza íntegramente al sectorial cuando la unidad negociadora permanece activa, pues la prioridad del convenio de empresa queda limitada a las materias tasadas en el ET art. 84.2.MS nº 5433, 1265MSAL-NOM nº 2502MSIN nº 4785MPL nº 1518
    6La cuestión debatida consiste en determinar cómo resolver la concurrencia entre un convenio sectorial y un convenio de empresa negociado cuando aquel se encontraba denunciado y en situación de ultraactividad. En particular, se debate si dicha concurrencia debe resolverse conforme a la regla general de prohibición de concurrencia o mediante la regla especial de prioridad aplicativa por materias, teniendo en cuenta, además, el régimen transitorio establecido por la reforma laboral de 2021.El TS precisa que la relación entre la prohibición de concurrencia del convenio anterior y la prioridad del convenio de empresa no puede resolverse atendiendo exclusivamente a las fechas de firma o publicación de los convenios. La prioridad del convenio de empresa reconocida en el ET art. 84.2 constituye una regla especial respecto de la preferencia temporal general del ET art. 84.1, de modo que, antes de determinar cuál resulta aplicable, debe verificarse si la unidad de negociación preexistente sigue ocupando efectivamente el espacio negocial.A efectos de resolver la cuestión, el Tribunal diferencia dos situaciones en función del orden temporal en que se producen los convenios en concurrencia:a) Convenio sectorial previo al que sobreviene un convenio de empresa: el convenio sectorial rige con carácter general, salvo en las materias en que el convenio de empresa goza de prioridad aplicativa (ET art.84.2). Se trata de un supuesto de prioridad aplicativa limitada o relativa del convenio de empresa.b) Convenio de empresa previo al que sobreviene un convenio sectorial, que ocupa un espacio negocial que se encontraba vacío en el momento de la suscripción de aquel. En este caso, el convenio de empresa prima íntegramente sobre el sectorial en todas las materias, configurándose una prioridad absoluta.La clave del sistema reside, por tanto, en la unidad de negociación.Si el convenio previo ha perdido su vigencia ordinaria y no se mantiene una actividad negociadora real en plazos razonables, el ámbito puede considerarse libre, lo que permite al convenio posterior alcanzar prioridad plena (ET art.84.1). Por el contrario, si pese a la denuncia y la situación de ultraactividad la unidad negocial continúa viva, el convenio de empresa no desplaza íntegramente al sectorial y solo puede prevalecer en las materias expresamente tasadas (ET art.84.2).Aplicando este criterio al supuesto enjuiciado, el Tribunal aprecia la existencia de una continuidad sectorial efectiva en el ámbito de los establecimientos financieros de crédito, habida cuenta de que se produjo una sucesión temporal de convenios sin abandono del espacio negocial. El convenio de empresa fue, por tanto, negociado e introducido en un terreno ya ocupado por una unidad sectorial activa, lo que impide invocar una prioridad absoluta por anterioridad temporal y limita su prevalencia a la prioridad relativa.Por tanto, el TS concluye que el convenio sectorial era de aplicación exclusiva con anterioridad a la entrada en vigor del convenio de empresa y que, a partir de ese momento, ambos convenios concurren bajo el régimen de prioridad relativa delET art. 84.2 ET, en su redacción entonces vigente.La sentencia aborda después el alcance temporal del régimen transitorio del RDL 32/2021 disp.trans 6ª. El TS afirma que este régimen transitorio solo afecta a convenios de empresa cuya prioridad deriva del art.84.2 ET (prioridad relativa), no a los que prevalecen por prioridad temporal absoluta (ET art.84.1). Como en el supuesto enjuiciado la prioridad empresarial era únicamente relativa, la reforma le resulta aplicable.TS 16-04-26, EDJ 565216

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