15 septiembre 2026
Cómputo de la carencia en la jubilación ordinaria: servicio militar y nacimiento de hijos
El cómputo del servicio militar únicamente está previsto legalmente para acreditar el periodo de carencia preciso para acceder a la jubilación anticipada, nunca para la jubilación ordinaria. Por su parte, la cotización ficticia de 112 días por parto se reserva a las mujeres, sin que ello suponga una discriminación por razón de sexo. Y únicamente computa a efectos de la carencia específica si el parto se produce dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.