Novedades con impacto laboral del Ómnibus Digital sobre IA

21 julio 2026

Se modifica el RIA y otros Reglamentos (UE) para simplificar su aplicación, reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento por empresas y administraciones, sin disminuir el nivel de protección de los derechos fundamentales.

Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026
Novedades con impacto laboral del Ómnibus Digital sobre IA
Se modifica el RIA y otros Reglamentos (UE) para simplificar su aplicación, reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento por empresas y administraciones, sin disminuir el nivel de protección de los derechos fundamentales.
MS nº 1748
MCT nº 8920, 9003
4

Con entrada en vigor el 27-7-26 y aplicación directa y obligatoria en Estado miembro, las principales modificaciones sobre el RIA, desde la perspectiva laboral, son las siguientes:
1. Aplazamiento de la aplicación de las obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo. Las obligaciones aplicables a los sistemas comprendidos en alto riesgo (RIA art. 6.2 y anexo III) pasan a ser aplicables el 2-12-2027 (entre los que se encuentran los utilizados en el ámbito del empleo, la gestión de trabajadores y el acceso al trabajo). Los sistemas de alto riesgo integrados en productos (RIA art. 6.1 y anexo I) quedan sujetos a dichas obligaciones a partir del 2-8-2028.
2. Modificación del régimen de alfabetización en materia de IA. Los proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas para promover la formación de las personas que utilizan sistemas de IA, atendiendo a sus conocimientos, experiencia y al contexto de utilización, sin que exista la obligación de garantizar un nivel concreto de capacitación.
3. Nuevo artículo 4 bis. Se incorpora un nuevo artículo (4 bis) que permite, con carácter excepcional y bajo las garantías previstas en la norma, el tratamiento de categorías especiales de datos personales para la detección y corrección de sesgos en sistemas y modelos de IA cuando resulte estrictamente necesario.
4. Modificación del concepto de componente de seguridad. Se modifica el concepto de componente de seguridad, excluyendo de esta consideración los sistemas de IA utilizados exclusivamente para funciones de asistencia al usuario, automatización, optimización del rendimiento, eficiencia del servicio, comodidad o control de calidad que no afecten a la seguridad.
5. Ampliación de las medidas de simplificación. Se amplían las medidas de simplificación para pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización, se introducen mecanismos simplificados de documentación técnica y gestión de calidad y se refuerzan las competencias de supervisión y control de la Oficina Europea de IA.

Se modifica también el Reglamento (UE) sobre aviación civil y el Reglamento (UE) relativo a las máquinas, para integrar en estos sectores los requisitos aplicables a los sistemas de IA que actúan como componentes de seguridad y coordinar los procedimientos de evaluación de la conformidad con el Reglamento de IA.
Rgto (UE) 2026/1744, DOUE 24-7-26
Rgto (UE) 2024/1689 redacc
Rgto (UE) 2026/1744
Rgto (UE) 2023/1230 redacc
Rgto (UE) 2026/1744

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