Falta de reincorporación tras el alta médica con oferta de adaptación o reubicación

28 abril 2026

Actualidad. 28 de abril a 4 de mayo de 2026


Falta de reincorporación tras el alta médica con oferta de adaptación o reubicación
Cuando, tras una incapacidad temporal por accidente de trabajo, el trabajador recibe el alta médica con restricciones y la empresa le ofrece un puesto adaptado compatible, la negativa a reincorporarse acompañada de una manifestación expresa de voluntad extintiva configura una baja voluntaria que extingue el contrato, sin que por ello pueda imputarse a la empresa un incumplimiento de su deber de adaptación.MS nº 3431 MDE nº 7294 MSS nº 3179
5La normativa de prevención de riesgos laborales y la doctrine del TJUE exigen a la empresa proteger la salud y valorar ajustes razonables o un puesto adecuado cuando, pese al alta, subsisten limitaciones. Ahora bien, esa obligación no impone mantener indefinidamente la relación en suspenso ni exime al trabajador de reincorporarse si se le ofrece una alternativa segura y ajustada a sus restricciones.En el caso en cuestión, una trabajadora de una entidad bancaria sufre un intento de robo a consecuencia del cual permanece casi dos años en IT con graves secuelas psíquicas. Denegada la incapacidad permanente, es declarada apta con restricciones (necesidad de estar acompañada). La empresa, tras actuaciones del servicio de prevención y del comité de seguridad y salud orientadas a la adaptación o reubicación, le requiere la reincorporación ofreciendo siete oficinas cercanas a su domicilio compatibles con la aptitud declarada. La trabajadora se niega reiteradamente y solicita una extinción de «forma digna» de su contrato de trabajo. Finalmente, ante la falta de reincorporación, la empresa comunica la baja voluntaria.La controversia se centra en si la falta de reincorporación es despido o baja voluntaria, y si previamente la empresa ha cumplido su deber de adaptación.Se aprecian actuaciones empresariales orientadas a mantener la relación laboral: valoración médica por el servicio de prevención y apertura, por el comité de seguridad y salud, de un expediente de adaptación de condiciones o reubicación por motivos de salud. Asimismo, consta que no ha exigido una vuelta incondicionada, sino que ha activado mecanismos dirigidos a hacer posible la continuidad laboral en condiciones seguras. Se considera cumplido el contenido concreto del deber de adaptación o reubicación, pues la empresa no se limita a una actuación formal, sino que ofrece siete oficinas cercanas al domicilio, compatibles con la aptitud declarada. En consecuencia, no hay incumplimiento empresarial ni una ruptura imputable a la empresa, sino una decisión de la trabajadora de no aceptar la continuidad en las condiciones ofrecidas; por tanto, una baja voluntaria. Lo evidencia su solicitud de una extinción de forma digna por la imposibilidad de reincorporarse y la negativa persistente a volver pese a los requerimientos y a la oferta de destinos compatibles.TSJ Madrid 19-2-26, EDJ 548730Rec 803/2025

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