21 julio 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 21-7-26 al día 27-7-26
Convenios colectivos
La ejecutividad de la resolución administrativa que reconoce el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se reduzca o anule el derecho por resolución judicial, dada su naturaleza mixta, tanto sancionadora como prestacional.
Un trabajador sufre un accidente de trabajo por el que el INSS impone a la empresa un recargo de las prestaciones de IT del 40%. La empresa abona dicho recargo, que asciende a 5.161,24 €, si bien lo reclama en vía judicial. Primero el JS y luego el TSJ anulan el recargo. Posteriormente, el INSS instruye y resuelve el cobro indebido de la citada cantidad por el trabajador, y este interpone una demanda para impugnar la reclamación de reintegro del recargo. El JS estima su demanda y el INSS interpone recurso de suplicación. Se plantea si el trabajador debe devolver las cantidades percibidas en concepto de recargo de prestaciones, cuando este es posteriormente revocado en vía judicial.
El TSJ acude a su propio criterio, al amparo del anterior Reglamento de Recaudación, que es conforme con la sentencia del JS y que se mantiene en las resoluciones más actuales, en aplicación del nuevo Reglamento: no se genera obligación de devolución del recargo ya percibido por el trabajador cuando este se anula judicialmente, incluso respecto al recargo de prestaciones de IT. Considera que dicho criterio debe mantenerse por razones de igualdad y seguridad jurídica.
Respecto de las prestaciones no vitalicias, del Reglamento de Recaudación se infiere el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de anulación o reducción del derecho reconocido por las resoluciones administrativas, lo que se aplica al recargo de prestaciones, dada su naturaleza mixta, sancionadora y prestacional, y ante la ausencia de regulación al respecto (RD 1415/2004 art.69 y 71.1) (TS 20-4-17, EDJ 58475).
La ejecutividad de la resolución administrativa inicial que reconoció el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se anule el derecho por resolución judicial. Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia. TSJ C. Valenciana 21-5-25, EDJ 647284
21 julio 2026
Convenios colectivos
2 diciembre 2025
Es nula la cláusula del convenio colectivo que permite cambiar el horario y régimen de turnos, con un preaviso mínimo de 24 horas, sin exigir que respondan a situaciones imprevistas o necesidades urgentes y sin especificar si dicho cambio es permanente o temporal, pues se trata de un preaviso irrazonable y contrario al mínimo de cinco días del Estatuto de los Trabajadores.
28 febrero 2023
Con entrada en vigor a fecha 1-1-2023, se actualiza la tabla salarial incrementando los salarios y honorarios en un 3 % e introduciendo retribuciones específicas para novilladas con rejones en plazas de tercera y cuarta categoría. Asimismo, se clasifica la plaza de toros de Istres (Francia) como de segunda categoría y se modifican las medidas de incentivo salarial existentes para favorecer la celebración de novilladas con y sin picadores en plazas de tercera y cuarta categoría en España.
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