Fijeza e indemnización frente al abuso de la temporalidad en el empleo público

12 mayo 2026

Actualidad. 12 a 18 de mayo de 2026


Fijeza e indemnización frente al abuso de la temporalidad en el empleo público
El abuso de la temporalidad no convierte por sí solo al trabajador en fijo, sino que es necesaria la superación de una convocatoria para personal laboral fijo, aunque no se obtenga plaza. Fuera de ese supuesto, el abuso puede sancionarse con una indemnización específica que compense el perjuicio y que es independiente y compatible con la indemnización por extinción del contrato.MS nº 2523, 2590MEP nº 290, 4120, 553MDE nº 8348
7La cuestión debatida consiste en determinar si el abuso en la temporalidad en el empleo público laboral permite reconocer la condición de fijo en todos los casos y cuándo y en qué condiciones corresponde aplicar una indemnización. El caso parte de una trabajadora que había superado la puntuación mínima en un proceso selectivo convocado para plazas fijas, sin obtener plaza por insuficiencia de vacantes, y que estuvo vinculada a un Ayuntamiento mediante varios contratos temporales, incluidos contratos de interinidad por vacante prolongados durante años.
En primer lugar, se delimita el ámbito de aplicación de estas consecuencias que no se proyectan sobre cualquier irregularidad contractual, sino solo sobre los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales o de un único contrato que se ha prorrogado, siempre que la relación haya alcanzado una duración inusualmente larga que la Sala fija en tres años. Quedan fuera, por tanto, los casos de un único contrato no prorrogado y aquellos contratos en que solo existe fraude en la causa temporal, pero cuya duración es inferior. Siguiendo el criterio marcado por el TJUE, la sentencia asume que la figura del indefinido no fijo no constituye una respuesta adecuada al abuso, porque mantiene una situación de temporalidad que no sanciona suficientemente la infracción del Derecho Europeo (TJUE 14-4-26, asunto C-418/24). La cuestión decisiva pasa entonces por la fijeza, aunque la Sala IV rechaza que el abuso permita convertir automáticamente en fijo a todo personal laboral temporal de la Administración que se encuentre en estas circunstancias. Esa solución sería incompatible con el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (Const art.14 y 103.3; EBEP art.11.3 y 55). Por ello, si el trabajador no ha superado una convocatoria para plaza fija, la demanda de fijeza debe desestimarse. Tampoco basta haber participado en procesos dirigidos a contrataciones temporales, porque el carácter temporal de la convocatoria condiciona la concurrencia, la exigencia del proceso y el alcance del derecho de acceso.
Por ello, cuando el trabajador ha participado en una convocatoria para personal fijo, la ha superado y no ha obtenido plaza únicamente porque el número de aspirantes aptos supera las vacantes ofertadas, ya ha acreditado su acceso conforme a igualdad, mérito y capacidad. Si después sufre abuso en la temporalidad, la conversión en fijo ya no resulta contra la ley. Para los supuestos en que esa conversión no sea posible, se configura una indemnización propia por abuso en la temporalidad. Su función no es compensar la pérdida del puesto, sino reparar el daño ya causado por la prolongación abusiva de la precariedad. Por eso es autónoma, puede reclamarse aunque la relación siga viva y, si el vínculo se extingue, es compatible con la indemnización legal derivada de la extinción. No nace solo cuando la plaza se cubre reglamentariamente ni queda excluida por dimisión, jubilación u otra forma de terminación.
Los criterios de cálculo deben dirigirse a una reparación íntegra, proporcionada y no simbólica, atendiendo a la naturaleza de las funciones, al número y duración de los contratos, a las ventajas económicas frustradas y al daño causado por la inseguridad laboral. Los daños materiales deben ser acreditados por el trabajador. Los daños morales se valoran atendiendo a las sanciones previstas para la transgresión de la contratación temporal en la LISOS, sin que ese referente opere como tope máximo. Para su cálculo debe considerarse el momento temporal del abuso:- solo cuenta la prestación de servicios posterior al 10-7-2001; - hasta el 31-12-2021, la infracción grave por uso fraudulento de contratos temporales se sancionaba con multas de 751 a 7.500 euros; - desde el 1-1-2022, el nuevo régimen eleva esa horquilla a 1.000-10.000 euros (LISOS art.7.2 y art.40.1). En el caso de los procesos en curso, cuando al tiempo de fijarse esta doctrina, ya se estaba litigando sin haber pedido esa indemnización, se plantean dos posibilidades:- si el asunto sigue en la instancia y aún no se había celebrado el juicio, la demanda puede ampliarse para reclamarla; incluso en el acto del juicio el órgano judicial debe oír a las partes sobre esa posible incorporación al debate (LRJS art.85.1); - si el procedimiento ya está en suplicación o en casación, no puede introducirse por primera vez esa pretensión indemnizatoria y el tribunal no puede pronunciarse, aunque queda a salvo su reclamación en un procedimiento posterior.
Se acuerda, además, la remisión a la ITSS al constatarse la transgresión de la normativa sobre contratos temporales, por entender que la reacción frente al abuso debe incorporar también una respuesta sancionadora administrativa (LISOS art.7.2).El caso concreto se resuelve declarando la fijeza de la trabajadora, pero sin reconocimiento de indemnización que no había sido solicitada en la demanda.TS Pleno 11-5-26, Rec 3543/23EDJ 575647 NOTA La sentencia contiene un voto particular concurrente que comparte el reconocimiento de la fijeza en el caso, pero discrepa de limitar esa solución a quienes superaron previamente un proceso selectivo para plaza fija y cuestiona la suficiencia de la alternativa indemnizatoria y sancionadora.

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