Actualidad. 2 a 8 de junio de 2026
Aportación de sentencias posteriores en casación para unificación de doctrinaLa incorporación de una sentencia posterior durante la tramitación del recurso exige que sea decisiva para resolverlo en ese proceso concreto. No basta con que muestre respuestas judiciales dispares sobre una cuestión similar ni con que refuerce la tesis del recurrente.MS nº 6921MPL nº 7304
6Unas sociedades codemandadas en un litigio sobre despido y responsabilidad solidaria solicitan, en casación para la unificación de doctrina, la incorporación de una sentencia posterior dictada por el mismo tribunal superior. La resolución aportada versa sobre otro trabajador, aunque se refiere a un entramado empresarial coincidente y a la misma discusión sobre grupo de empresas a efectos laborales.La cuestión se centra en el alcance de la aportación documental durante la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala parte de que la regla general excluye documentos y alegaciones de hechos ajenos a los autos, con una excepción muy limitada para sentencias o resoluciones firmes y para documentos que sean determinantes para decidir la cuestión planteada en la instancia o en el recurso que no pudieron aportarse antes por causa no imputable a la parte (LRJS art.233.1). El criterio aplicado distingue entre documento decisivo y documento meramente útil para reforzar una argumentación. En el presente caso, la sentencia posterior aportada no se considera decisiva porque resuelve una demanda individual distinta y su relevancia depende de hechos y circunstancias propios de aquel proceso. La controversia del recurso pendiente debe resolverse a partir de los elementos fácticos y jurídicos del procedimiento en curso, no por referencia ilustrativa a otro pronunciamiento sobre un contexto empresarial similar.También se rechaza que el trámite de la admisión de documentos nuevos permita introducir una resolución posterior para poner de relieve una eventual contradicción entre pronunciamientos y fortalecer así la posición del recurrente. Esa finalidad pertenece a la lógica propia del recurso de unificación, no al cauce excepcional de aportación documental. Por eso, una sentencia posterior no se admite cuando solo pretende ratificar los argumentos del recurso o mostrar respuestas dispares ante problemas semejantes.La Sala añade que tampoco en el presente caso concurre ninguna de las finalidades reforzadasque justificarían la excepción: ni se trata de un documento apto para fundar una futura revisión ni se invoca necesidad alguna de evitar la vulneración de un derecho fundamental.Con ese alcance, el auto fija que la aportación sobrevenida de resoluciones judiciales en casación unificadora exige una utilidad decisoria directa en el proceso concreto y excluye su uso con función comparativa o meramente ilustrativa.Por lo tanto, se desestima la incorporación al procedimiento de los documentos solicitados por la parte recurrente.TS auto 21-5-26, EDJ 594303