3 febrero 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 3-2-26 al día 9-2-26
Convenios colectivos
En contratos extinguidos derivados de un ERE que incluyen el abono de un convenio especial, la empresa no está obligada a asumir la cotización del MEI cuando el acuerdo pacta un coste estimado que excluye regularizaciones por modificaciones legislativas posteriores, siempre que el trabajador asuma directamente el pago del convenio especial y la empresa cumpla con el coste legal hasta la edad establecida.
Tras la puesta en marcha de un ERE, la empresa pacta con la RLT un sistema de bajas incentivadas en el que se establece la suscripción de convenios especiales en favor de los trabajadores hasta alcanzar la edad de jubilación y cuyo coste abonará la empresa, en algunos casos ocupándose de su abono a la Seguridad Social, y en otros abonando al trabajador el coste estimado del convenio especial para que este abone directamente el convenio a la Seguridad Social.El pacto incluye una cláusula de cierre que establece que las posibles modificaciones legislativas no darán lugar a regularización de cantidad alguna, ni a favor de la empresa ni a favor de los trabajadores. Tras la puesta en marcha del MEI -aplicable desde el 1-1-2023- que supone un incremento de las cotizaciones sociales, la empresa interpreta que no ha de asumir el coste que supone.La cuestión a resolver es decidir sobre la obligación de las empresas de asumir el pago de la cotización adicional del MEI en el marco del convenio especial con la Seguridad Social pactado en el despido colectivo.Puntualiza el TS que, si bien a partir de 2023 la empresa tiene que cumplir con el MEI en el porcentaje que le corresponda, en el caso de autos no estamos ante contratos de trabajo vigentes, sino ante contratos extinguidos en las condiciones del acuerdo del ERE.En estas condiciones, la empresa únicamente abona directamente a la Seguridad Social el coste legal del convenio especial hasta que el trabajador cumple 61 años; parece claro que, en este primer supuesto, la empresa tiene que abonar ese coste teniendo en cuenta el MEI, y lo que corresponde cotizar por tal concepto.En los demás casos del acuerdo ERE, no es la empresa la que abona directamente el convenio especial a la Seguridad Social, sino que es el trabajador el que lo hace porque su contrato se ha extinguido, por lo que la empresa no cotiza por él (ni por tanto, por el MEI).Así pues, en ninguno de estos supuestos se incumple por la empresa la regulación legal del MEI.En todo caso el coste estimado del convenio especial con la Seguridad Social es superior y mejora el coste legal, diferencia de coste que permite al trabajador suscribir y financiar un convenio especial adicional.En consecuencia, no hay razón para dejar sin efecto la cláusula pactada que pretendía inmunizar las cuantías estimadas frente a modificaciones legislativas, excluyendo toda regularización ni a favor de la empresa ni a favor de los trabajadores. Se estiman los recursos, confirmando la prevalencia del acuerdo del despido colectivo sobre la aplicación directa del MEI en este contexto.TS 15-1-26, EDJ 503913Rec 177/2024
3 febrero 2026
Convenios colectivos
18 noviembre 2025
Es la valido un ámbito funcional del convenio colectivo que se define con criterios objetivos, homogéneos y razonables, incluyendo elementos económicos y organizativos como la existencia de marcas comerciales de gran implantación, y que se ajusta a la estructura de negociación colectiva prevista. La mera coincidencia temporal con reformas laborales no implica fraude de ley ni abuso de derecho en la negociación colectiva.
22 octubre 2024
El TSJ Madrid ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de un responsable de formación que imponía un modelo de gestión agresivo y controlador, generando un ambiente de miedo y ansiedad en su equipo, que no se alineaba con los valores de la organización.
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