Responsabilidad del abono del MEI en caso de convenio especial

10 febrero 2026

Actualidad. 10 a 16 de febrero de 2026

Responsabilidad del abono del MEI en caso de convenio especial

En contratos extinguidos derivados de un ERE que incluyen el abono de un convenio especial, la empresa no está obligada a asumir la cotización del MEI cuando el acuerdo pacta un coste estimado que excluye regularizaciones por modificaciones legislativas posteriores, siempre que el trabajador asuma directamente el pago del convenio especial y la empresa cumpla con el coste legal hasta la edad establecida.

  • MS nº 2922
  • MSAL-NOM nº 3695
  • MSS nº 1667

Tras la puesta en marcha de un ERE, la empresa pacta con la RLT un sistema de bajas incentivadas en el que se establece la suscripción de convenios especiales en favor de los trabajadores hasta alcanzar la edad de jubilación y cuyo coste abonará la empresa, en algunos casos ocupándose de su abono a la Seguridad Social, y en otros abonando al trabajador el coste estimado del convenio especial para que este abone directamente el convenio a la Seguridad Social.El pacto incluye una cláusula de cierre que establece que las posibles modificaciones legislativas no darán lugar a regularización de cantidad alguna, ni a favor de la empresa ni a favor de los trabajadores. Tras la puesta en marcha del MEI -aplicable desde el 1-1-2023- que supone un incremento de las cotizaciones sociales, la empresa interpreta que no ha de asumir el coste que supone.La cuestión a resolver es decidir sobre la obligación de las empresas de asumir el pago de la cotización adicional del MEI en el marco del convenio especial con la Seguridad Social pactado en el despido colectivo.Puntualiza el TS que, si bien a partir de 2023 la empresa tiene que cumplir con el MEI en el porcentaje que le corresponda, en el caso de autos no estamos ante contratos de trabajo vigentes, sino ante contratos extinguidos en las condiciones del acuerdo del ERE.En estas condiciones, la empresa únicamente abona directamente a la Seguridad Social el coste legal del convenio especial hasta que el trabajador cumple 61 años; parece claro que, en este primer supuesto, la empresa tiene que abonar ese coste teniendo en cuenta el MEI, y lo que corresponde cotizar por tal concepto.En los demás casos del acuerdo ERE, no es la empresa la que abona directamente el convenio especial a la Seguridad Social, sino que es el trabajador el que lo hace porque su contrato se ha extinguido, por lo que la empresa no cotiza por él (ni por tanto, por el MEI).Así pues, en ninguno de estos supuestos se incumple por la empresa la regulación legal del MEI.En todo caso el coste estimado del convenio especial con la Seguridad Social es superior y mejora el coste legal, diferencia de coste que permite al trabajador suscribir y financiar un convenio especial adicional.En consecuencia, no hay razón para dejar sin efecto la cláusula pactada que pretendía inmunizar las cuantías estimadas frente a modificaciones legislativas, excluyendo toda regularización ni a favor de la empresa ni a favor de los trabajadores. Se estiman los recursos, confirmando la prevalencia del acuerdo del despido colectivo sobre la aplicación directa del MEI en este contexto.TS 15-1-26, EDJ 503913Rec 177/2024

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