Actualidad: 11 a 17 de noviembre de 2025
Salarios mínimos adecuados en la UE
Se anula la disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios, así como la norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática.
MS nº
7930MSAL-NOM nº
270MCT nº
4500,
4535MSOS nº
4387Dinamarca impugna la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (Dir (UE) 2022/2041), por entender que vulnera el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Alega que supone una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones dentro de la Unión, ámbito que no es de la competencia de la Unión (TFUE art.153.5). El TJUE resuelve que sólo se produce una injerencia directa en dos casos concretos:
- Cuando se impone a los Estados miembros con salarios mínimos legales una serie de criterios que deben tenerse en cuenta en los procedimientos para la fijación y la actualización de dichos salarios (Dir (UE) 2022/2041 art.5.2). Esto supone una armonización de una parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales y, por consiguiente, una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones.
- Cuando se impide la disminución del salario mínimo legal en caso de que la normativa nacional prevea un mecanismo automático de indexación de esos salarios (Dir (UE) 2022/2041 art.5.3 inciso final).
En consecuencia, el TJUE
anula las citadas disposiciones de la Directiva.
TJUE Gran Sala 11-11-25, asunto C-19/23 EDJ 2025/740241NOTASe
anulan las siguientes disposiciones:
- 1. Los criterios nacionales contemplados en el apartado 1 incluirán al menos los elementos siguientes (Dir (UE) 2022/2041 art.5.2):
- a) el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, teniendo en cuenta el coste de la vida;
- b) la cuantía general de los salarios y su distribución;
- c) la tasa de crecimiento de los salarios;
- d) los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
- 2. (…) siempre que la aplicación de ese mecanismo (de ajuste de indexación de los salarios mínimos legales) no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal (Dir (UE) 2022/2041 art.5.3 inciso final).